El el acuerdo del consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) establecido el lunes ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el acuerdo del consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) del pasado lunes por el que establece continuar con la tramitación de determinados procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
El organismo explica que, ante la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del estado de alarma adoptado en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el pleno de la CNMC ha adoptado un acuerdo en el que especifica la suspensión de plazos y la tramitación de procedimientos.
La Comisión explica que en este Real Decreto está previsto que el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo y se prevé la posibilidad de acordar la continuación del procedimiento ante supuestos indispensables para la protección de interés general o el funcionamiento básico de los servicios.
Asimismo, recuerda que la CNMC tiene por objeto «garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios».
En este marco, informa de que la CNMC proseguirá con sus actuaciones de supervisión y control de todos los mercados, tanto desde la óptica general de defensa y la promoción de la competencia, como desde el marco específico de la regulación sectorial en los sectores y mercados.
«El objetivo es evitar la realización de prácticas anticompetitivas o la manipulación de dichos mercados y para garantizar el buen funcionamiento de los mismos en beneficio de los consumidores y usuarios», resalta.
Asimismo, el organismo que preside José María Marín Quemada también añade que continuará su tramitación las circulares previstas en su plan de actuación de 2019 y 2020, así como los actos de ejecución y desarrollo de las mismas.
Además, proseguirá, con carácter periódico, con las funciones de liquidación relacionadas con las diversas retribuciones y costes regulados de los sectores de electricidad y gas natural, con el fin de garantizar la sostenibilidad económica de los sectores energéticos y el cumplimiento de otros objetivos singulares de interés público propios de los mismos.
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