La oportunidad migratoria permite que los solicitantes cuenten con una respuesta de su candidatura en el plazo de 10 días.
La migración masiva de la diáspora venezolana ha puesto sobre la mesa la dificultad de entrar al territorio español por medio del asilo. No obstante, existe un canal migratorio que no cuenta con tanta popularidad, pero que ofrece una respuesta mucho más rápida a los aspirantes, ya que el Gobierno de España se compromete a dar su visto bueno o su rechazo en el plazo máximo de 10 días. Ésta solución migratoria son los visados de la Ley de Emprendedores.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación precisa que la Ley está diseñada para los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.
Una de sus características más atractivas es que la ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados.
“El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero”, afirman el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
También es importante conocer que la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.
Requisitos imprescindibles
A pesar de las ventajas que ofrece el visado para emprendedores, el Gobierno de España exige que se cumplan unos requisitos mínimos:
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No encontrarse irregularmente en suelo español;
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Ser mayor de 18 años;
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años;
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No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido;
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Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad;
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Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130 euros mensuales para el interesado y 532 euros por cada familiar que esté a su cargo) y;
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Abonar la tasa por la tramitación del visado.
Resulta importante señalar que la posibilidad de tramitar el visado de residencia se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes.
En consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
No se requiere la presencia del solicitante del visado, podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de representantes debidamente acreditados.