El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la limitación del permiso de maternidad para madres monoparentales y avala su ampliación con el permiso de paternidad

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia histórica este miércoles 6 de noviembre, en la que declara inconstitucional la normativa que limita el permiso de maternidad para las madres biológicas de familias monoparentales que trabajen por cuenta ajena. En concreto, el TC avala que estas madres puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de un hijo, sumando el permiso de paternidad, lo que les permitirá disponer de más tiempo para el cuidado de sus hijos.

El TC considera discriminatorio el trato hacia las familias monoparentales

En su sentencia, la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, encargada de la ponencia, explica que el Tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El TC consideró que la legislación actual, tal como estaba redactada, discriminaba a los menores nacidos en familias monoparentales, ya que estos recibirían un tiempo de cuidado inferior al de los nacidos en familias biparentales, a pesar de tener las mismas necesidades de atención.

Aunque la normativa es aparentemente neutra, el TC señala que genera una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que, en su mayoría, las familias monoparentales están encabezadas por mujeres trabajadoras. «La normativa impacta de manera más desfavorable sobre las mujeres, que son quienes asumen predominantemente la responsabilidad de la crianza en estos hogares», añadió el TC en su comunicado.

El Tribunal Constitucional subraya la omisión sin justificación

El Tribunal también destacó que el Estatuto de los Trabajadores no establece un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor en el caso de las familias monoparentales. Según el fallo, la legislación actual otorga solo 16 semanas de permiso a la madre biológica, sin permitir la extensión de este permiso con el tiempo que correspondería al otro progenitor en caso de haber uno. El TC consideró que esta omisión no tiene justificación y afecta negativamente a los niños nacidos en familias monoparentales.

La sentencia aclara que, aunque el legislador tiene un margen amplio de libertad para diseñar el sistema de Seguridad Social, cualquier medida debe respetar los principios de igualdad y no discriminación que establece la Constitución. En este caso, la ausencia de una ampliación del permiso de maternidad a favor de la madre biológica ha generado una diferencia de trato entre los niños nacidos en familias monoparentales y biparentales, lo cual no cumple con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la Carta Magna.

El TC insta al legislador a modificar la legislación vigente

El Tribunal Constitucional ha declarado que, en tanto no se produzcan modificaciones legislativas, el permiso de maternidad para las madres biológicas de familias monoparentales debe ser interpretado como si incluyera el permiso de paternidad, es decir, 16 semanas de permiso para la madre biológica y 10 semanas adicionales para el progenitor distinto, excluyendo las seis primeras semanas, que deben disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.

En cuanto al resto de las alegaciones planteadas, el TC ha considerado que no es necesario analizarlas, dado que la inconstitucionalidad ya ha sido declarada. A pesar de esto, el TC ha expresado que los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel formularán un voto particular concurrente.

Este fallo marca un precedente en la interpretación de los derechos laborales y sociales de las familias monoparentales, reafirmando el compromiso del TC con la igualdad y la protección de los derechos de los menores.