El Tribunal Supremo extiende el permiso de maternidad para familias monoparentales: Protección igualitaria para los menores

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los empleados públicos pertenecientes a familias monoparentales a extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas, con el fin de evitar la discriminación de los menores recién nacidos. En una sentencia clave, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que esta es la interpretación correcta del Estatuto del Personal Público.

Un Caso que Marca Precedente

El fallo surge del caso de una profesora en Valladolid, cuya solicitud para ampliar su permiso de maternidad fue rechazada por la Dirección Provincial de Educación. La madre solicitó extender su permiso de 16 a 24 semanas debido a su condición de familia monoparental. Aunque un juzgado le dio la razón inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló esa decisión, lo que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo.

Interés del Menor: Prioridad Constitucional

El Tribunal Supremo ha subrayado que, en la regulación de estos permisos, el interés superior del menor debe prevalecer. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, es fundamental evitar cualquier forma de discriminación por el tipo de familia en la que nace el menor, ya sea monoparental o biparental.

La magistrada Pilar Teso, ponente de la sentencia, afirmó que el tipo de familia no puede determinar una diferencia en el trato. En familias biparentales, los menores disfrutan de 26 semanas de atención y cuidados, mientras que en familias monoparentales este periodo es mucho más corto, lo que genera una clara desigualdad.

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Un Paso Hacia la Igualdad

El Tribunal destaca que la diferencia en el número de semanas de permiso es crucial para la protección y el bienestar del menor en sus primeros meses de vida. La sala considera que negar esta extensión a las familias monoparentales constituye una forma de discriminación entre menores que debe ser corregida.

Interpretación Conforme a la Constitución

Autónoma embarazada

En su análisis, el Tribunal Supremo ha declarado que el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público debe ser interpretado de acuerdo con los principios de igualdad recogidos en los artículos 14 y 39 de la Constitución. De esta manera, se asegura que todos los menores reciban el mismo nivel de cuidado, independientemente del tipo de familia en el que nazcan.

La sentencia también recuerda que en casos de fallecimiento de la madre, la ley ya permite sumar los permisos de ambos progenitores, lo que respalda aún más la necesidad de extender esta protección a las familias monoparentales.