El Tribunal Supremo permite a las comunidades de propietarios prohibir alquileres turísticos con mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que permiten a las comunidades de propietarios prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante un acuerdo aprobado por una mayoría de tres quintos en junta. Estas decisiones, fechadas el 25 de septiembre, marcan la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre el decreto de 2019 que establece medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La Sala ha aclarado una cuestión clave relacionada con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): si la prohibición de los alquileres turísticos debe ser adoptada por unanimidad de los propietarios o si es suficiente una mayoría de tres quintos. En estas sentencias, el Supremo establece que la prohibición es válida si se consigue la mayoría de tres quintos.

Los magistrados consideran legítima la inclusión de esta prohibición en los estatutos de las comunidades de propietarios, señalando que la restricción del uso de los elementos privativos bajo el régimen de propiedad horizontal es constitucional y acorde con la ley. Además, el Supremo se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional para reforzar esta postura.

La ley de 2019 fue impulsada en respuesta a las crecientes dificultades para acceder a viviendas de alquiler, debido en parte al aumento del fenómeno del alquiler turístico. El Tribunal considera que la medida de exigir la mayoría de tres quintos es proporcionada y destaca que, de no existir esta norma, el voto en contra de un solo propietario podría bloquear cualquier decisión de la comunidad respecto a los alquileres turísticos.

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