En España, la edad de acceso a la pensión de jubilación en 2024 es de 65 años, siempre y cuando se acrediten 38 años cotizados (si se ha cotizado menos, se debe esperar hasta los 66 años y seis meses). Sin embargo, la ley de la Seguridad Social contempla ciertos supuestos en los que se puede adelantar sin perjuicio de la prestación. Uno de ellos es por el grupo o actividad profesional.
En este sentido, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permite jubilarse anticipadamente a trabajadores de “aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad«, según informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Quiénes pueden adelantar su jubilación?
El requisito fundamental es «que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos”.
En concreto, se incluyen ocho colectivos: trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicios de las administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y Policías Locales.
Para cada uno de estos colectivos se contemplan una serie de especificidades relativas a la jubilación anticipada. Sin embargo, en líneas generales y salvo en el caso de artistas y profesionales taurinos, la ley fija un coeficiente para calcular el número de años que el profesional puede adelantar su jubilación. Este coeficiente depende de cada una de las profesiones y categorías.
Al multiplicar este dato por los años cotizados, da como resultado el número de años que puede anticipar la jubilación, que nunca podrá ser antes de los 52 años salvo en el caso de bomberos, miembros de la Ertzaintza, la Policía autónoma vasca y la Policía Local.