Según indica la Seguridad Social en su página web, la pensión se cobra a mes vencido el primer día hábil de cada mes o hasta el cuarto día natural del mes. Sin embargo, es probable que para entonces ya la hayan cobrado, puesto que muchas entidades bancarias se adelantan a estas fechas al quedar liberada la partida presupuestaria unos días antes. De esta forma, aunque la mensualidad de septiembre debería cobrarse en el arranque de octubre, la gran mayoría de jubilados la habrá percibido esta última semana de septiembre.
Este ingreso coincide con otras novedades en la Seguridad Social. A partir del 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a una pensión de jubilación y a otras prestaciones contributivas, informa EFE.
Los periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial se computarán por días completos, sin importar la duración de la jornada realizada, según se incluyó en el decreto ley con el que el Gobierno culminó el pasado mes de marzo su reforma de las pensiones.
La Seguridad Social ya viene aplicando este criterio a la hora de calcular las prestaciones desde que el Tribunal Constitucional declarase en 2019 la nulidad de los coeficientes de parcialidad, tanto para el cómputo de los periodos mínimos de cotización exigida como para el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión de jubilación. La inconstitucionalidad se basó en la discriminación que esa forma de cálculo suponía para las mujeres, que son mayoritarias en el empleo parcial.
Una vez plasmada esa doctrina del Constitucional en la ley, queda pendiente modificar y actualizar los informes de vida laboral que sirven a los trabajadores para conocer el tiempo total cotizado.