El voto por correo es una modalidad para ejercer el derecho al sufragio en España que está regulada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) y que permite al elector votar sin tener que acudir a su colegio electoral. El procedimiento requiere que el votante se identifique en dos ocasiones y el elector tiene la opción de elegir en qué dirección postal quiere ejercer el sufragio mediante esta modalidad, una circunstancia especialmente relevante en estas elecciones generales anticipadas del 23 de julio.
Primer paso: la solicitud
Existen dos formas de realizar la solicitud del voto por correo (presencial y telemática) y en ambas es obligatorio identificarse. Puede hacerse de forma presencial en cualquier oficina de Correos en España. Tal y como explica la empresa pública en su página web, para solicitar el voto postal los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal “el Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte o el carnet de conducir originales”.
El voto por correo también se puede solicitar de forma telemática, sin tener que acudir a una oficina postal. Correos pone a disposición del elector este formulario en su página web que cualquier ciudadano puede presentar acreditando su identidad mediante un certificado digital válido o el DNI electrónico. Tanto con la solicitud presencial como en la telemática, el elector tiene que detallar la dirección postal en la que quiere recibir la documentación para ejercer el voto por coreo. El periodo de solicitud del voto postal, tanto de forma telemática como presencial, termina al 13 de julio.
Segundo paso: la recepción
Tras la solicitud del voto postal, Correos entrega al elector en el domicilio elegido el sobre certificado con la documentación que necesitará para votar. El paquete incluye las papeletas electorales, un sobre de votación para cada proceso, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral asignada y una hoja explicativa con instrucciones para completar el proceso de voto postal. La documentación se entregará a partir del 3 de julio y hasta el día 17 del mismo mes, de acuerdo con lo que determina la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Para poder recoger el envío certificado, ya sea en un domicilio o en la oficina postal en caso de no encontrarse en casa cuando llegue el cartero, el elector está obligado a identificarse por segunda vez ante Correos presentando su DNI, el carnet de conducir o el pasaporte. En el caso de que el solicitante no esté en el domicilio indicado, después de dos intentos fallidos de entrega, tendrá que acudir a recoger el sobre de votación en la oficina postal correspondiente.
Tercer paso: la entrega del sobre certificado con los votos
El último paso requerido para votar por correo es la entrega del paquete con los sobres de votación y el certificado de solicitud de voto postal en la oficina de Correos. Este envío se realiza mediante “correo certificado y urgente, con carácter gratuito en cualquier oficina postal en España”. El plazo para el envío del voto por correo en las generales comienza el 3 de julio y finaliza el día 19. A diferencia del primer y segundo trámite del voto por correo, en la entrega del paquete con el voto o votos por correo no es obligatorio que el elector se identifique. Esta resolución de 1991 de la Junta Electoral Central recuerda que la Ley Orgánica de Régimen Electoral “exige la identificación del elector en el momento de solicitar la documentación para votar por correo pero no en el de hacer entrega del sobre con el voto”.
Tras las investigaciones por supuesto fraude en el voto por correo en Melilla y otros municipios como Mojácar (Almería), la Junta Electoral se plantea requerir la identificación del elector en el envío del voto postal, según informa Europa Press. El organismo de control electoral impuso este requerimiento en el voto postal para los electores de Melilla en las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo.
La España Vaciada, el 28 de mayo 2023, una oportunidad para crecer en representación y presencia