Tienes derecho a indemnización y extinción del contrato cuando hay retraso en el pago de la nómina

Oposición del CNP

 El Tribunal Supremo ha establecido que el retraso reiterado en el pago de las nóminas conlleva la extinción del contrato de trabajo y da derecho al trabajador a recibir la indemnización prevista para los casos de despido improcedente.

En una sentencia fechada el pasado 10 de enero, la sala de lo Social ha estimado el recurso de un trabajador de la empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro contra una sentencia de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La gravedad suficiente

camarera con dos platos
El salario de los profesionales del sector en la capital estuvo congelado desde 2013 hasta diciembre del año pasado.

Lo que ha aclarado el Supremo es si el retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente como para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.

El trabajador prestaba sus servicios en la empresa desde el 3 de octubre de 2007, con categoría de personal de oficial de primera y una retribución de 2.624,47 euros mensuales.

Entre abril de 2019 y marzo de 2020 el empleado percibió su retribución un retraso medio de 10,5 días, que la empresa justificó por las deudas que mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.

El TSJM desestimó las pretensiones del trabajador al entender que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa.

Obligación de abono puntual del salario

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Hay dos factores que dificultan el ahorro: la precariedad de los salarios y la psicología.

Pero el Supremo sí ve grave el retraso, y considera que el empleador «no tiene la facultad unilateral de modular o condicionar el cumplimiento de la obligación de abono puntual del salario».

Incumplir de forma reiterada esta obligación «puede resultar en una modificación de la misma», y «no resulta exigible al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible».

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