Los pensionistas que perciban prestaciones públicas por jubilación, viudedad, accidente, enfermedad o incapacidad deberán presentar o no la declaración de la renta en los mismos casos que el resto de contribuyentes, dependiendo de las cantidades. Estas pensiones son consideradas rendimientos del trabajo, según establece la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en su artículo 17.
No obstante, hay casos concretos -detallados en el artículo 7 de la ley- en los que algunos pensionistas tienen rentas exentas del IRPF y no están gravadas en la declaración de la renta, cuya campaña comenzará el próximo 11 de abril.
¿Qué pensiones están exentas del IRPF?
Entre las pensiones que constituyen rentas exentas del IRPF están aquellas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Aquellas personas que se beneficien de “pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas” -en los casos en que esta inhabilite para ejercer cualquier profesión- tampoco tienen obligación de tributar por el IRPF en la declaración de la renta.
De la misma forma, no están dentro del IRPF las prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, y aquellas otorgadas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad. También están exentas las ayudas públicas otorgadas para financiar la estancia en residencias o centros de día de personas con discapacidad superior al 65% o mayores de 65 años, si el resto de sus rentas no supera el doble del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Asimismo, las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad, hasta un importe anual de tres veces el IPREM, están exentas de este impuesto.
Los pensionistas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen la obligación de presentar la declaración de la renta a pesar de que el IMV sea renta exenta.
Sobre las pensiones de orfandad tampoco recae el IRPF, ni sobre las de maternidad o paternidad, nacimiento, parto, adopción o hijos a cargo. De igual manera, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles, las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial y las prestaciones percibidas por entierro o sepelio están exentas de tributación en IRPF.
También están exentas las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo o por lesiones de la Guerra Civil, así como las ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y las víctimas de delitos violentos o de violencia de género. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales están igualmente exentas.
¿Qué pensionistas no tienen que hacer la declaración de la renta?
Como explicaba a Newtral.es Carmen Jover, profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM, “las pensiones de jubilación se consideran rendimientos del trabajo y por tanto tendrán o no la obligación de presentar la renta en las mismas condiciones que el resto de contribuyentes”. Lo que se debe valorar es si únicamente se cobra la pensión o si se percibe algún ingreso más.
En el primer caso, quienes solo perciban su pensión e ingresen menos de 22.000 euros anuales no están obligados a hacer la declaración de la renta. Y ante varios pagadores, esto es así cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y los restantes no supere los 1.500 euros anuales.
Tampoco tienen que hacer la declaración de la renta aquellos pensionistas que perciban rendimientos del capital mobiliario -dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósito o de valores de renta fija, etc.- o estén en posesión de ganancias patrimoniales -reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por participación en concursos, etc.- cuyos intereses no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
Además, tampoco estarían obligados aquellos pensionistas que tengan rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que la suma de todos estos conceptos, junto con otras ayudas públicas obtenidas, no supere los 1.000 euros anuales.