Eres de los trabajadores afortunados que recibes una cesta de Navidad cada año por estas fechas. Te interesará saber que este ‘regalo’ si se mantiene en el tiempo es gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa no tendrán que figurar en convenio colectivo o en algún tipo de acuerdo que les obligue a ello, por lo que se entiende como un derecho adquirido del trabajador.
Así lo estableció hace algunos años el Tribunal Supremo, en sentencia de 2016, declaró que «el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario».
El coste de la cesta de Navidad debe aparecer en la nómina correspondiente con la retención practicada en el certificado de retenciones de cara a la declaración de la Renta.
¿Los regalos de Navidad deben tributar?
Por Navidad, también, algunas empresas entregan regalos dinerarios, en lugar de hacer regalos. Si te regalan por Navidad una cantidad muy elevada de dinero debes tener en cuenta que, a nivel de tributación, se considerará una donación y, por lo tanto, se debe tributar por el Impuesto sobre Donaciones en la comunidad autónoma en donde resida. Para ello bastará con presentar el Impuesto a los 30 días de realizada la donación.
Hacienda, sin embargo, no supervisa los pequeños regalos que supongan cantidades insignificantes de dinero o en especie. Sin embargo, si el regalo es considerado importante o una cantidad elevada de dinero podrá exigir que se pague por el Impuesto sobre Donaciones”.
En la realidad no existe límite a partir del que declarar una donación, sino que es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Multas de Hacienda por transferencias a familiares online o desde el móvil