Muchas de las ayudas que puso en marcha el Gobierno a principios de verano y que afectan a buena parte de los autónomos dejarán de estar en vigor el próximo 31 de diciembre. El Real Decreto-Ley 6/2022 prorrogó algunas de las medidas más importantes que se crearon para paliar el incremento de costes que está afectando a muchos negocios, especialmente a las actividades de sectores como el transporte, la agricultura, la ganadería o la pesca. Sin embargo, la mayoría de ellas sólo se extendieron hasta final de año.
El pasado 25 de junio se publicó un segundo paquete de medidas urgentes para responder al aumento de costes que están sufriendo muchos colectivos, y especialmente los autónomos. La norma abrió una segunda convocatoria de las ayudas directas al transporte o a los negocios de la industria intensiva en consumo de gas y también extendió algunas medidas tan importantes para miles de negocios como el descuento de 20 céntimos en el precio del carburante o la rebaja del IVA de la Luz.
El decreto también incluyó un aumento temporal del Ingreso Mínimo Vital y un incremento de las pensiones no contributivas, como Incapacidad Permanente o Jubilación, que cobran algunos trabajadores por cuenta propia que no han cotizado lo suficiente para acceder a una prestación de carácter contributivo. Además, se prorrogaron las ayudas para los autónomos afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja y se extendió la obligación de mantener la plantilla para aquellos autónomos que hayan solicitado las ayudas directas por el incremento de costes.
Muchas de estas medidas que afectan a los autónomos, como el famoso cheque de 200 euros o las ayudas directas al transporte, ya dejaron de estar en vigor el pasado 31 de septiembre. Y la mayoría de las que quedan en vigor expirarán el próximo 31 de diciembre, si el Gobierno no las prorroga. La vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño ya avisó recientemente que se revisarán pronto estas medidas y podría haber cambios sustanciales en algunas de ellas. Según avanzó Calviño en una entrevista a Radio Nacional España, el Ejecutivo se plantea, por ejemplo, modificar el descuento al carburante y centrarlo sólo en determinados sectores en vez de en todos los consumidores, como ocurre ahora mismo.
A expensas de que el Gobierno revise estas ayudas y decida si se prorrogarán y si sufrirán algún cambio, estas son de momento las principales medidas del Real Decreto-Ley 6/2022 que afectan al colectivo y que dejarán de estar en vigor el próximo 31 de diciembre.
¿Qué ayudas para los autónomos dejarían de estar en vigor a partir del 31 de diciembre?
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Bonificación de 20 céntimos en el carburante
El paquete de medidas del Gobierno extendió en junio la bonificación al carburante. Esta ayuda afecta directamente a miles de autónomos que utilizan su vehículo para su actividad, como transportistas o taxistas, pero también a muchos trabajadores por cuenta propia que lo utilizan para desplazarse o visitar a un cliente, y dejará de estar en vigor el 31 de diciembre.
Todavía no queda claro si se prorrogará esta medida y, si en caso de extenderse, sufrirá alguna modificación. La vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, apuntó recientemente que el Ejecutivo evaluará «de aquí a final de año”, si mantener para todos los conductores la bonificación del precio de los carburantes o si “es mejor centrarse en algún colectivo o algún sector».
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Rebaja del IVA de la luz
El Real Decreto también incluyó en junio la ampliación hasta final de año de la rebaja de un 10% a un 5% en el IVA de la luz . Se trata de una reducción que bajaría de forma sustancial la factura eléctrica de los negocios. Sin embargo, el Ejecutivo optó por extender también el requisito de que los beneficiarios no puedan tener más de 10KW de potencia contratada para beneficiarse de esta medida.
En la práctica, esta condición, dejaría excluidos a la inmensa mayoría de los autónomos ya que difícilmente un bar, una peluquería o un taller van a poder tener tan poca potencia contratada. Y aquellos que sí hayan podido acceder, como oficinas, despachos o pequeños comercios, podrían perder este descuento desde el 31 de diciembre, si el Gobierno no lo prorroga.
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Incremento del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas
En junio también se puso en marcha un incremento extraordinario de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció desde ese momento un aumento en la prestación vigente sobre las mensualidades de abril a diciembre de 2022, que están percibiendo algunos autónomos con bajos ingresos.
Este incremento consiste en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en esos meses.
También se aumentó en la misma medida, un 15%, las pensiones de invalidez y jubilación que no sean contributivas -es decir. de personas que perciban la prestación sin cumplir el periodo mínimo de cotización-.
Todos estos incrementos dejarán de estar en vigor el 31 de diciembre si el Gobierno no los extiende.
Cese de actividad y ERTE para autónomos afectados por el Volcán de La Palma
El Real Decreto-Ley, además de introducir medidas para paliar el aumento de costes, incluyó también una prórroga de las ayudas para autónomos afectados por el volcán de La Palma. Por un lado, se extendieron automáticamente los ERTE extraordinarios y las exoneraciones de las que se estuvieran beneficiando los negocios que sufrieron las consecuencias de la erupción.
Además, a partir de 1 de julio de 2022, los autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica pudieron seguir beneficiándose de esta ayuda (670 euros) hasta el 31 de diciembre.
Los requisitos para seguir cobrando esta prestación seguirán siendo:
-Haber visto completamente suspendida su actividad
-Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 19 de septiembre de 2021
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Los autónomos que vieron afectado su negocio pero no suspendieron su actividad por completo, pudieron también cobrar una prestación hasta el próximo 31 de diciembre pero cumpliendo los siguientes requisito
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA el 19 de septiembre de 2021. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer y segundo trimestre de 2022 inferiores al 75% del SMI
- Acreditar en el primer y segundo trimestre del 2022 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50% respecto a los que tuvo el primer y segundo trimestre del 2019.
Todas estas medidas para los autónomos afectados por la erupción dejarán de estar también en vigor a final de año si el Gobierno no las prorroga.
También dejará de estar en vigor la obligación de mantener la plantilla para autónomos que cobraron ayudas directas
Junto a las ayudas y descuentos previstos en el Real Decreto.-Ley 6/2022, se extendió también la obligación de mantener la plantilla para los autónomos que hubieran cobrado alguna de las ayudas directas para paliar el incremento de costes.
Esta obligación también dejará de estar en vigor a partir del 31 de diciembre si el Gobierno no la prorroga. Concretamente, el decreto indica que: «en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022».