Los autónomos tienen apenas dos meses para subir o bajar su cuota de cara al comienzo de año adaptarla a las presentes y futuras circunstancias de su negocio. Ésta va a ser la última oportunidad que van a tener los trabajadores por cuenta propia de ajustar su base de cotización antes de que entre en vigor la reforma de las cotizaciones y tengan que ajustarse directamente a su tramo de ingresos a través de la plataforma Impor@ss, que les calculará cuáles son las aportaciones mínimas que deberían hacer a la Seguridad Social.
Hasta ahora, los autónomos podían cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, independientemente de los ingresos que genere su negocio. De este modo, los trabajadores por cuenta propia han podido decidir libremente bajar su cuota si preveían un aumento de sus gastos o subirla para mejorar sus prestaciones.
A partir de enero, estas modificaciones seguirán existiendo pero quedarán sujetas a posteriori a los ingresos que genere en el año, por lo que, aunque pueda cambiar su cuota cada dos meses, la Seguridad Social regularizará su situación final después de que presente su declaración de IRPF.
Con la entrada en vigor de la reforma se articulará un sistema de cotización dividido en 15 tramos, cada uno de ellos tendrá asociado un rendimiento neto, una base de cotización y una cuota mínima a pagar. Los autónomos podrán estar en un tramo u otro en función de los ingresos que obtengan por el desarrollo de su actividad. Y si pagan menos de lo que les corresponde, la Seguridad Social les regularizará la diferencia y tendrán que abonarla al año siguiente. Si han abonado más cuotas de las que les correspondería en base a su nivel de ingresos, le devolverá el exceso.
El 31 de diciembre será el último día en el que los autónomos podrán cambiar su base antes de la reforma de las cotizaciones
Hasta la fecha, los autónomos podían cambiar de base de cotización cuatro veces al año. Si necesitaban reducir sus gastos durante una temporada podían bajar su cuota en cualquier momento -con el límite de la base mínima-, y si querían aumentar sus prestaciones, podían subirla tanto como quisieran – con el límite de la base máxima-.
Éstas son las fechas para cambiar de base de cotización en vigor hasta 2022:
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente
Durante estos dos últimos meses del año, los autónomos van a tener la última oportunidad de cambiar su base de cotización sin tener en cuenta sus rendimientos netos. Si modifican su base de cotización de aquí al 31 de diciembre, podrán subir o bajar su cuota de cara al 1 de enero. Es importante porque, en cuanto entre en vigor el nuevo sistema de cotización lo normal es que el trabajador por cuenta propia ya tenga ajustado lo máximo posible sus previsiones de ingresos y cuota a pagar para situarse dentro del tramo que le corresponda de los 15 disponibles y evitar así tener que devolver lo que haya cotizado de menos o esperar a que la Seguridad Social le devuelva el exceso de cotización.
¿Cuáles serán las futuras fechas para que los autónomos suban o bajen su cuota a partir de enero de 2023?
Desde 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social implementará algunos cambios y actualizaciones en su herramienta Import@ss para que los autónomos puedan adaptarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales, a través del cual podrán hacer diversas gestiones y calcular su cuota en función de sus rendimientos netos.
La diferencia es que desde ese momento, la responsabilidad de estimar correctamente los rendimientos que van a tener durante el año y su cotización será del autónomo, que deberá calcular la base de cotización y la cuota a pagar en función de sus previsiones. El nuevo sistema de la Seguridad Social le permitirá introducir los rendimientos para que la base de cotización se calcule automáticamente y se encuadre en uno de los 15 tramos disponibles.
Aunque estos 15 tramos dependerán de sus ingresos, lo cierto es que los autónomos podrán en 2023 ir ajustando cada dos meses su base de cotización a los ingresos que van obteniendo.
A partir de enero de 2023, los autónomos ya tendrán seis plazos y no cuatro para cambiar su base de cotización y ajustarla lo máximo posible a sus rendimientos estimados. Éstas serán las nuevas fechas:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La ampliación del número de veces que un autónomo puede cambiar al año su base de cotización es una medida que proviene de las organizaciones de autónomos. De hecho, esta es una de las peticiones que ha realizado en varias ocasiones la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que siempre ha defendido la necesidad que tienen los profesionales por cuenta propia de aprovechar los meses en los que hayan tenido mayores rendimientos económicos para cotizar más, y poder bajarse la cuota en los periodos de actividad en los que obtengan menos ingresos.
¿Cómo se regularizarán las cuotas si los autónomos cambian su base y cotizan menos de lo debido?
Una vez haya transcurrido el año, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria van a cruzar los datos y van a comprobar si los autónomos han pagado cuotas realmente en función de sus ingresos reales. Este proceso de regularización puede dar 3 resultados diferentes.
- El primero, que el autónomo haya cotizado realmente en función de sus ingresos. En cuyo caso, no le ocurriría nada.
- El segundo, que el autónomo haya elegido una base de cotización inferior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos. En cuyo caso, la Administración le comunicará el importe que deberá abonar por haber cotizado por debajo de lo que le correspondía. El trabajador por cuenta propia tendrá que hasta el último día del mes siguiente en el que se le notifique para abonar el importe.
- El tercero, que el autónomo se encuentre en una base de cotización superior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos. En estos casos, será la Administración quien procederá a devolver de oficio el importe sobrecotizado antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que le hayan notificado el exceso de cotización. Esto último con la salvedad de aquellos que vinieran cotizando por bases más altas a 31 de diciembre de 2022. En estos casos, la Seguridad Social les podría preguntar si quieren bajarse la cuota, pero podrían elegir seguir sobrecotizando con el fin de asegurarse unas mejores prestaciones.