Uno de los principios fundamentales en la formación de una norma de cualquier rango, es que el hecho reiterado y consuetudinario requiere la opinión formal y necesaria del Estado a través de la ley, y el 20 de abril, España ha seguido esta premisa con certeza. De nada sirve tener a una persona sin derecho a trabajar formalmente, porque la migración es un hecho social inherente a la realidad humana. Por ello resulta obligatorio que todo ciudadano que ocupe un territorio de forma temporal o permanente esté al corriente de las normas, protegido por la ley y sujeto a las obligaciones que le son inherentes.
Dejar un habitante al margen no va a evitar que llegue, que se quede y que trabaje, pero, ahora el Estado tiene una herramienta para saber qué hace, dónde está y requerir a este su aporte para cubrir los gastos comunes de la región como también tener una guía efectiva para penalizarlo si la violara.
La reforma del 20 de abril de 2022 del Reglamento de Extranjería en España destaca en cuatro aspectos: los estudiantes, el arraigo, los temporeros y la familia, pero lo más importante es que da vías ciertas, concretas y seguras para que los ilegales se regularicen y sean ciudadanos de pleno derecho.
Ahora se le otorga al estudiante un permiso de trabajo para tener contratos de hasta 30 horas semanales, y así poder mantenerse en el territorio español mientras estudia. De los estudios realizados se genera el arraigo por formación con lo cual se puede acceder a una residencia temporal por 12 meses. En cuanto a los inmigrantes que han tenido trabajos informales, podrán justificar el tiempo trabajado con la certificación del patrono con lo cual el afanoso podrá demostrar que tiene solvencia laboral y acceder así a una residencia temporal.
Aquellos temporeros, es decir quienes vienen al país a atender picos de productividad, muy habituales en el agro, podrán acceder a una autorización para ejercer su oficio durante 4 años. Cumplidos estos, los beneficiarios podrán optar a una residencia temporal por dos años. Los vínculos familiares, en especial la familia extendida y la ascendencia de origen, tienen cambios fundamentales, que amplían el abanico de posibilidades para la unificación de la familia, los ascendientes, así como los suegros de todo ciudadanos español, pueden ser solicitados en residencia sin necesidad de justificar su manutención previa, siempre y cuando el padre o suegro del español, sea mayor de 65 años.
Con esta reforma, ahora los hijos y nietos de españoles de origen, pueden acceder a la nacionalidad, sin importar si su ancestro vive o si renunció y no recuperó la nacionalidad española; solo se exige que haya sido hijo, nieto de español nacido en el reino de España. Un ciudadano ilegal no tributa, no trabaja formalmente, no está protegido por el sistema de salud, está al margen agobiado por una realidad que en el siglo XXI es inmerecida.