El Consejo de Ministros aprobó en febrero la tramitación de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales. Una norma que pretende avanzar hasta el maltrato, el sacrificio y el abandono cero y que recoge, entre otras medidas, la creación de un DNI para mascotas. Ahora, el Director General de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, espera que a finales de año se haya completado la tramitación parlamentaria, por lo que en 2023 podría entrar en vigor.
Otras de las propuestas del borrador presentado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 son la prohibición de la cría de animales a particulares, la puesta en marcha del Consejo Estatal de Protección Animal y la realización de un Plan de Protección Animal que se renovaría cada tres años. Descubre en RTVE.es estas y otras claves de la futura ley, que, de aprobarse, sería la primera norma a nivel estatal de protección animal.
¿Qué es el DNI animal?
El artículo 10 del borrador de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, también conocido como DNI animal.
Y, sin duda, es lo que más llama la atención del anteproyecto. Se trata de un documento digital que previsiblemente llegaría a los ciudadanos vía correo electrónico y que serviría para acceder a un registro nacional donde se pueda conocer rápidamente los datos de los animales, independientemente de la comunidad autónoma desde la que se realice la consulta.
Es decir, si un perro se extraviase y llegase hasta otro territorio autónomo, sería posible contactar con sus dueños ágilmente pese a haber sido registrada la mascota en otra provincia, algo que hasta ahora no sucedía, según el director general de Derechos de los Animales. Tampoco sería necesario utilizar un lector de microchips para acceder a la información, pues podría facilitarse en un código QR que podría llevarse también en la propia chapa del animal.
El sistema estaría integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores.
¿Cuánto costaría y dónde se solicitaría?
El DNI animal no costaría nada. «Será absolutamente gratuito«, señala Torres. Este se enviaría a los dueños de los animales una vez les hubiesen implantado el microchip habitual. Además, no supondría ningún trámite más: sería automático y no habría que ir a ningún lugar a solicitarlo. «No hay que ir a la comisaría a dar de alta al perro», bromea Torres, quien hace hincapié en que se trata de una herramienta complementaria a las ya existentes, el pasaporte europeo y el microchip.
¿Cuándo estaría en funcionamiento el DNI para mascotas?
El anteproyecto continúa pendiente de una segunda vuelta en el Consejo de Ministros, tras el proceso de alegaciones (ha recibido más de 6.000), que podría llegar a lo largo del verano. El ministerio prevé que su tramitación parlamentaria finalice también a finales de año, por lo que el DNI para mascotas podría llegar en 2023. “Llegaría unos seis meses después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado”, explica el Director General de Derechos de los Animales.
Pero… ¿No había entrado ya en vigor?
No. A principios de año, entró en vigor de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, una norma que estableció la nueva consideración de los animales como “seres sintientes”. El texto mencionaba el registro de identificación de animales, una idea asociada al DNI animal, pero prevista en la Ley de Protección y Derechos de los animales. Empezó a correr entonces el bulo de que el DNI para mascotas había sido aprobado y había entrado en funcionamiento, algo que ya se desmintió.
¿Qué animales estarían excluidos de la ley?
El borrador difundido el pasado 8 de marzo excluye del ámbito de aplicación de la norma a los animales utilizados en los espectáculos taurinos, a los de producción y a los animales silvestres. Estos últimos se rigen por lo establecido en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (42/2007). No obstante, el propietario podría decidir inscribir a una animal de producción como uno de compañía en el registro previsto.
Se establecería igualmente un listado positivo de especies que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía (artículo 44). La inclusión en dicho listado se ajustaría a criterios como la existencia de documentación sobre el mantenimiento y cuidado de la especie y la facilidad de mantenerla en cautividad en condiciones adecuadas.
Además, solo formarán parte de él especies para las cuales no haya indicios o evidencias de que, en caso de escape, puedan sobrevivir en la naturaleza, suponiendo así un riesgo ecológico. Tampoco entrarán dentro del listado las peligrosas para el ser humano o las protegidas.
¿Podrían seguir comprándose mascotas?
El principal objetivo del anteproyecto es regular el comportamiento de los seres humanos respecto a las mascotas y, en ese sentido, establece una serie de deberes y de obligaciones para los propietarios. Una de ellas es la imitación de la cría y la venta de mascotas. Estas dejarían de poder adquirirse en las tiendas, a excepción de los peces, y únicamente profesionales certificados podrían criar. “Se hará así para evitar la cría indeseada y el posterior abandono o sacrificio”, especifica el borrador. Por esto mismo, si conviven dos animales del sexo opuesto en el mismo lugar, se deberá de proceder a la esterilización.
¿Qué otras prohibiciones contempla la norma?
Para proteger a los animales, se contemplan diversas prohibiciones recogidas en el artículo 32. Una de las más llamativas es la propuesta del “sacrificio cero”, que busca acabar con el sacrificio indiscriminado y no justificado de las mascotas. De aprobarse la norma, solo se podría practicar la eutanasia a un animal de compañía bajo criterio y control veterinario y con el único fin de evitar su sufrimiento o por motivos de seguridad.
Estaría prohibido también practicar cualquier tipo de mutilación o modificación corporal a las mascotas, excepto las necesarias por para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. En todo caso, debería ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado. Utilizarlos en peleas o práctica similares, usar en ellos herramientas que les causen daños, mantenerlos permanentemente en patios, sótanos o balcones y llevarlos atados a un vehículo en marcha quedarían igualmente prohibidos.
Tampoco sería posible dejar a las mascotas sin supervisión durante tres días consecutivos, un plazo de tiempo que no podría ser superior a las 24 horas en el caso de los perros.
¿A qué estarían obligados los dueños de perros?
Según el artículo 35 del anteproyecto, concretamente los dueños de los perros deberán realizar un curso de formación acreditado para la tenencia de estos animales. Se trataría de una educación gratuita y breve, dice Torres, que pretende hacer entender la responsabilidad de tener una mascota para reducir la tasa de abandono por la pérdida de interés en el animal, por ejemplo. Además, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.
¿Qué órganos se crearían para proteger a los animales?
En primer lugar, el anteproyecto plantea la creación del Consejo Estatal de Protección Animal como órgano de carácter consultivo. El artículo 19 del borrador dispone igualmente un Plan Nacional de Protección Animal, un instrumento para el establecimiento y la definición de actuaciones y objetivos encaminados a erradicar el maltrato animal y a promover su protección que se elaboraría cada tres años. Dentro del mismo, se incluiría también un Plan Nacional Contra el Maltrato Animal y un Plan Nacional Contra el Abandono.
Por otro lado, la norma quiere poner en marcha una Estadística de Protección Animal, que tiene el objetivo de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española para poder tomar decisiones para su evaluación y mejora. Para esta mejora, se prevé un Fondo para la Protección Animal, cuya dotación inicial se realizaría con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Asimismo, el artículo 26 detalla que las comunidades autónomas deberán contar, al menos, con un centro de protección animal propio, y el 27 establece que los municipios de más de cinco mil habitantes deberán tener centros de protección animal, propios o concertados.
¿Qué dice la norma sobre las colonias felinas?
En su artículo 51, el borrador de la norma establece la obligación de desarrollar Programas de Gestión Ética de Colonias Felinas que incluyan, entre otras cosas, el fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos urbanos y el establecimiento de planes de control poblacional éticos, basados en la esterilización y la devolución de los animales a su colonia.
Una propuesta que ha causado cierto revuelo, pues parte de la comunidad científica considera que estos animales ponen en riesgo la biodiversidad al ser depredadores, por ejemplo, de pequeñas aves. No obstante, el Director General de Derechos de los Animales asegura que la inclusión de los gatos urbanos en la ley no supondrá ningún daño para el medioambiente y que este punto ha sido redactado «más comprensiblemente» .
¿Es probable que se apruebe la ley?
Así lo espera el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Una de las cosas que le hacen pensar así son las más de 6.000 alegaciones recibidas que, según Torres, piden «una norma bastante más proteccionista», lo que deja ver el sentir de la sociedad y la necesidad de esta ley.
Sin embargo, hay «una línea roja» sobre la que no parece haber un consenso absoluto. Se trata de la inclusión de los perros de caza dentro de la norma, que les protegería y ampararía como al resto de animales. Muchas alegaciones han criticado este aspecto y, aunque Torres señana que han barajado «algunas excepciones», desde el Ministerio no se plantea la exclusión de estos animales.
Lo cierto es que, de aprobarse en la segunda vuelta al Consejo de Ministros, todavía tendría que pasar por las enmiendas de los grupos parlamentarios, por lo que el contenido podría cambiar.