El contrato fijo-discontinuo ha vuelto a acaparar titulares y portadas a raíz de la puesta en marcha de la reforma laboral. Con la desaparición del contrato por obra y servicio y la limitación de los temporales, se ha convertido en la fórmula preferida por las empresas para incorporar nuevos trabajadores a sus plantillas: una de cada tres rúbricas en abril correspondieron a esta modalidad.
Desde la oposición critican que el auge de los fijos-discontinuos se traduce en una “precariedad indefinida» y acusan al Gobierno de “maquillar” la estadística. Así se posicionaba el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, tras conocer los datos de paro este jueves. También algunos sindicatos han compartido su preocupación porque este tipo de contratación «pierda su esencia» para convertirse “en un cheque en blanco por el que pueden llamar a un trabajador de un día para otro para trabajar una semana o dos días”, ha recalcado la Unión Sindical Obrera (USO). He aquí alguna de las principales claves:
¿Qué es el contrato fijo-discontinuo?
Se trata de una modalidad contractual pensada para dar respuesta a sectores estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, como pueden ser los profesores de esquí en invierno o los socorristas en verano. Aquellas empresas que no necesitan trabajadores los 12 meses del año pueden contratar a trabajadores de forma permanente, pero intermitente en el tiempo. Mientras que los empleados se garantizan que el próximo año les volverán a llamar con las mismas condiciones.
¿Es un contrato indefinido?
Sí, es un contrato fijo como su propio nombre indica y no tiene fecha de finalización. Su particularidad radica en que se suspende y se activa en determinadas épocas del año, estando la empresa obligada a llamar al empleado cuando así se estipule en el convenio colectivo.
Además, goza de la misma protección para el trabajador que un contrato indefinido al uso: permite a los trabajadores acumular antigüedad en las empresas, algo que no permiten los temporales; y en caso de despido se mantienen los mismos derechos (33 días por año trabajado en caso de despido improcedente y 20 días para despido objetivo).
¿Qué pasa en los periodos de inactividad?
Tal como ha confirmado este jueves la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en los periodos de inactividad, los fijos-discontinuos no contabilizarían como parados.
Entonces, ¿puedo cobrar la prestación por desempleo?
Sí. Los trabajadores con un contrato fijo-discontinuo, a pesar de no contabilizar como parados, sí podrán cobrar la prestación por desempleo en los periodos de inactividad entre campañas. Cuando vuelvan a la actividad, podrán detener la prestación por desempleo hasta el siguiente período de inactividad.
¿Y tendría derecho a finiquito?
Sí, una vez que acabe el periodo de llamamiento estipulado. Como en cualquier contrato ordinario, estará compuesto de las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras, en caso de que las hubiera. No obstante, no incluirá una indemnización por despido ya que no se ha producido y el trabajador volverá en los próximos meses.
¿Podría trabajar en otras empresas en dicho periodo?
Sí. El trabajador con un contrato fijo-discontinuo puede trabajar para distintas empresas, excepto que se considere concurrencia desleal o haya firmado un pacto de exclusividad.
¿Cuándo me llamarán?
Según establece la nueva reforma laboral, los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en el convenio colectivo. Dicho llamamiento deberá realizarse por escrito, dejando constancia de la fecha y siempre con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, el Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa “deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan”.
¿Y si no me llaman?
En caso de incumplimiento, el trabajador debe reclamar por despido improcedente, iniciándose el plazo de 20 días hábiles desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
¿Qué pasa si no acudo al llamamiento?
Si es el trabajador el que no acude al llamamiento, se podrá entender como una baja voluntaria, quedando el empleado sin derecho a paro ni indemnización. Asimismo, la empresa podrá proceder a un despido disciplinario, que permitiría el acceso a la prestación por desempleo pero no a indemnización.
En todo caso, habrá que tener en cuenta lo que estipula el convenio colectivo que corresponda, ya que el Estatuto de los Trabajadores no regula dicha situación.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Es uno de los temas que generan más debate. Según establece el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, «las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados». Si bien, añade, “con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia”.
¿Tengo derecho a formación?
Sí. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de “colectivo prioritario” para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.