Uno de los derechos de bosque disfrutan os trabajadores en relación con su estado de salud es la posibilidad de disfrutar de una baja laboral cuando una enfermedad o condición les impida ir a trabajar.
¿Cuánto se cobra estando de baja laboral?
La cuantía que se percibe en caso de baja laboral por enfermedad va a depender de múltiples factores. Entre ellos, la duración de la baja. Tal y como explica la Seguridad Social, los trabajadores que sufren una baja tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal, que consiste en el «subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Lo primero que debemos saber es que este derecho se genera cuando el trabajador se encuentra de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Además, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se exige una cotización previa de 180 días dentro de los cinco años anteriores.
Una vez de baja, podremos cobrar la prestación por incapacidad temporal, teniendo en cuenta que tendremos derecho a una incapacidad temporal de 365 días en caso de accidente o enfermedad. Este periodo es prorrogable otros 180 días cuando existan evidencias de recuperación. Cuando la baja venga motivada por un periodo de observación por enfermedad profesional, la duración será de seis meses, prorrogables por otros seis meses más.
En lo referente a cuánto se cobra estando de baja laboral, ello dependerá de la incapacidad y de su duración:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral, la prestación por incapacidad temporal en estos casos corresponderá al 60 por ciento de la base reguladora del día 4 al 20, y del 75 por ciento de la base reguladora a partir del día 21 incluido. La base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización del trabajador en el mes anterior al del comienzo de la baja por el número de días a lo que se refiere esa cotización (30 cuando el salario es mensual). Si la baja se produce durante el primer mes de incorporación al trabajo, se dividirá la base de cotización del mes entre los días cotizados.
- En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía asciende hasta el 75 por ciento de la base reguladora. La base reguladora se calcula en estos casos sumando dos cantidades distintas: de un lado, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización; y, de otro, la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.