El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la normativa española que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al derecho de la Unión.
En su sentencia, el TJUE manifiesta que la norma española es contraria a la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, ya que situa a las trabajadoras «en desventaja particular con respecto a los trabajadores».
El asunto llegó a Luxemburgo después de ser elevado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que solicitó al TJUE interpretar la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo.
En su sentencia de hoy, el TJUE recuerda que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo una situación en que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que tal disposición pueda justificarse objetivamente y sea proporcionada. Si bien subraya que corresponde al juez español verificar si así sucede en este caso, el Tribunal de Justicia le proporciona indicaciones a esos efectos.
El su dictamen, el Tribunal europeo ha tenido en consideración que en España el 95% de los empleados del hogar son mujeres, por lo que ha apuntado que esta normativa nacional perjudica especialmente a las mujeres y entraña «una discriminación indirecta por razón de sexto contraria a la directiva». Así considera que la ley española coloca a las mujeres en desventaja con respecto a personas de otros sexos.
Rechaza los argumentos del Gobierno español y de la Tesorería
De este modo, el tribunal rechazó los argumentos del Gobierno español y de la Tesorería de que ese trato diferenciado se justifica por las características específicas de la categoría de empleados del hogar y de la lucha contra el trabajo sumergido y el fraude.
El Tribunal de Justicia confirmó en su dictamen que los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social. No obstante, consideró que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que no parece aplicarse de manera «coherente y sistemática».
En este sentido, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el colectivo de trabajadores excluido de la protección contra el desempleo no se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están.
Por lo tanto, esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social, concluye el tribunal.