La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) asegura que la empresa no contaba con el consentimiento del cliente al momento de realizar el cambio de compañía.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado, con 30.000 euros, a Endesa Energía por cambiar a un consumidor de energía eléctrica sin su consentimiento. Una medida que ha sido valorada como una infracción leve de las tipificadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La CNMC recibió la denuncia de un consumidor, a través de la Asociación de Consumidores FACUA-Consumidores en Acción, que reclamaba que le habían cambiado de compañía eléctrica (comercializador de electricidad) sin su consentimiento.
Desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se procedió a la apertura de un periodo de información previa y, posteriormente, inició un expediente sancionador contra Endesa Energía por cometer una infracción administrativa de carácter leve de las previstas en el artículo 66.4 de la mencionada Ley.
En concreto, por el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
Sanciones reincidentes
El organismo regulador ha acreditado que Endesa Energía no ha respetado el procedimiento que deben seguir las comercializadoras de electricidad para contratar con un nuevo cliente ni tampoco ha contado con su consentimiento. Esta no es la primera vez que la CNMC sanciona a empresas del sector energético por prácticas similares.
En 2017 multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, Iberdrola Clientes, Gas Natural Servicios, y Viesgo Energía) con un total de 155.000 euros.
Además, publicó 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas natural, cuando se realiza una contratación. Entre otros, insistía en la importancia de que las compañías sean muy cuidadosas a la hora de captar clientes a través de canales de venta domiciliaria y por teléfono, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y de personas mayores.
Asimismo, la normativa establece el derecho del consumidor a elegir comercializador, y obliga a éstos a cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
La sanción que corresponde a Endesa Energía por la infracción cometida es de 30.000 euros, y se aprueban las reducciones recogidas en la normativa siempre y cuando se produzca el desistimiento o renuncia de cualquier acción, o recurso en vía administrativa, contra la sanción.