La reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros este martes, tras el acuerdo alcanzado con los agentes sociales, trae novedades tanto para trabajadores como para empresarios una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.
Los primeros contarán con más posibilidades para tener un contrato indefinido y sus salarios no podrán estar por debajo de los que marque el del sector de actividad; mientras que los segundos podrán utilizar un mecanismo similar al ERTE para realizar ajustes en la plantilla y modificar las condiciones de trabajo por razones económicas o productivas.
La norma, que sustituye el marco laboral establecido por el Ejecutivo de Mariano Rajoy con la anterior reforma de 2012, toca varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores, como la contratación y la negociación colectiva, y aumenta las sanciones para las empresas infractoras.
Todo con un principal objetivo: reducir la temporalidad en España, al tiempo que España cumple con las exigencias de la Comisión Europea para poder recibir una nueva partida de los fondos europeos. Pero, ¿cómo afecta en la práctica?
Soy trabajador
- Lo habitual será el contrato indefinido
La reforma laboral obliga a las empresas a especificar la causa de contratación, que únicamente podrá ser para sustituir a trabajadores o por circunstancias de la producción y durante un máximo de 6 meses, ampliable a 12 si así se estipula en el convenio. De esta forma, la intención es que las personas que se incorporen a un nuevo trabajo lo hagan con contrato indefinido, ya sea fijo o fijo-discontinuo.
Precisamente el fijo-discontinuo será el contrato que las partes pretenden que utilicen aquellos trabajadores pertenecientes a sectores estacionales, que comúnmente recurrían al temporal para incorporar personal cada temporada.
- Adiós a encadenar contratos temporales
La norma reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
- Los salarios no podrán bajar de lo estipulado en el convenio
Se conoce como la primacía del convenio sectorial sobre el de empresa. Es decir, si una compañía quiere reducir los salarios, no podrá hacerlo por debajo de lo que estipule el convenio del sector de actividad en cuestión. Por la misma razón, tampoco se podrá tener de entrada un salario inferior a lo marcado en dicho convenio.
En la misma línea, a los trabajadores de contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada.
- Los convenios caducados se mantienen
Otra conquista de los sindicatos ha sido la llamada «ultraactividad», que vuelve a ser indefinida. De esta manera, cuando concluye la vigencia de un convenio colectivo este no decae hasta que exista un nuevo acuerdo. La reforma de 2012 establecía un límite de un año, un plazo que permitía desechar convenios pactados con anterioridad simplemente esperando, haciendo que decayesen los derechos laborales adquiridos hasta entonces.
Soy menor de 30 años y busco mi primer empleo
- Dos nuevos tipos de contratos
Los jóvenes verán regulada su actividad laboral a través de dos nuevas modalidades de contrato, que sustituyen al de prácticas: el formativo «en alternancia», mientras se están cursando estudios; y «para la obtención de la práctica profesional», destinado a quienes ya tienen un título y están aprendiendo la profesión. Entre las novedades, se aumenta cinco años -hasta los 30- el contrato formativo y será obligatorio tener un tutor; mientras que el de práctica profesional se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad).
- Menos duración
El contrato formativo dual rebaja su duración: de tres meses hasta dos años. Por su parte, el contrato para la obtención de la práctica profesional se suscribirá por un periodo mínimo de seis meses y un máximo de 12.
- Los salarios se equiparan
Además, la retribución será la que marque el convenio colectivo, cuando ahora podía ser del 60 y 75 % de lo que este fijara.
Soy empresario
- Nuevos ERTE para evitar despidos
Si una empresa se ve obligada a realizar un ajuste en su plantilla en una futura crisis, ya sea de la economía (cíclicas) o de sectores en particular, podrá utilizar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, similar al Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) al que han recurrido las empresas tras la irrupción de la pandemia. De hacerlo, las compañías recibirán beneficios fiscales y para la formación de su plantilla.
A cambio, deberán mantener durante seis meses el empleo; mientras que los trabajadores acogidos a este mecanismo recibirán una prestación similar a la de desempleo (70 % de la base de cotización) sin que le consuma el paro generado hasta la fecha, como ha ocurrido con los ERTE durante la crisis.
- Permitidos cambios en las condiciones de trabajo
Los empresarios también amarran el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que les permite modificar las condiciones de trabajo, por ejemplo, turnos, horarios o salarios por razones económicas o productivas.
- Más sanciones a los infractores
Las empresas que cometan infracciones se expondrán a mayores infracciones, ya que no solo se incrementan las cuantías de las sanciones hasta los 10.000 euros en los casos más graves, sino que se aplicarán por cada trabajador. Ahora solo se imponen multas a la empresa en su conjunto por una infracción detectada.