Para jubilarse este año con el cien por cien de la pensión se requiere cumplir 65 años y haber cotizado al menos durante 37 años y tres meses.
Si la carrera de cotización es inferior a ese periodo, el trabajador deberá esperar a tener 66 años para poder retirarse.
Muchos trabajadores no esperan a ese momento y optan por una prejubilación. Si esta es voluntaria, puede llevarse a cabo como muy pronto cuando falten dos años para cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente en ese momento.
No obstante, también es posible retirarse a los 61 años en determinados supuestos. Uno de ellos, que el grupo profesional del trabajador se incluya en el de los artistas, los profesionales de la tauromaquia, los bomberos o los ertzainas.
Cuando se desempeñe un trabajo penoso, peligroso o tóxico se podrá acceder a la prejubilación incluso a partir de los 52 años.
También pueden retirarse con 61 años los trabajadores con una discapacidad igual o mayor del 65%. O si es como mínimo del 45% siempre que, en este supuesto, se trate de discapacidades en las que se determinen «de forma generalizada y apreciable» una reducción de la esperanza de vida de la persona. Por último, los mutualistas pueden acceder a la prejubilación a partir incluso de los 60 años de edad.
La legislación contempla la posibilidad de retirarse cuatro años antes de la edad legal -con 61 o 62 años- para trabajadores no incluidos en los anteriores supuestos, y siempre que cumplan una serie de requisitos.
Por ejemplo, el en caso de cese no voluntario en el trabajo. Es decir, cuando se produce una situación de reestructuración empresarial que impide la continuidad de la relación laboral.
A estos efectos, las causas de la extinción del contrato que dan derecho a esta modalidad de jubilación son las siguientes:
-Cuando la empresa lleve a cabo un despido colectivo por causas técnicas, organizativas o de producción.
-Que se trate de un despido individual, pero objetivo. También cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Cuando la extinción del contrato deriva de una resolución judicial.
-En el caso de muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario como persona física, o bien cuando deje de existir su personalidad jurídica.
-También en los despidos por causas de fuerza mayor.
Otros requisitos para jubilarse con cuatro años de antelación son:
-Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
-Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. No se computará la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Y sólo se tendrá en cuenta el periodo de prestación del servicio militar obligatorio -o de la prestación social sustitutoria- con el límite máximo de un año. Además, de ese periodo de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Eso sí, el trabajador verá reducida su pensión por la aplicación de los coeficientes reductores, que en estos momentos son los siguientes:
-Un 1,875% de la base reguladora por trimestre de adelanto para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados.
-Un 1,75% por trimestre para los que tienen entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados.
-El 1,625% por trimestre en el caso de trabajadores con una carrera de cotización de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados.
-Un 1,5% por trimestre adelantado para trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados.
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