En valoración del equipo legal de reclamador.es, “con el texto íntegro de la sentencia, donde también se incluyen ya los votos particulares, lamentablemente nada cambia con lo conocido del borrador de la misma respecto a quién podrá reclamar el impuesto de plusvalía municipal”.
Así, en reclamador.es, tras un análisis del equipo legal, queremos informar a los contribuyentes que se pudieran ver afectados, en qué casos se podrá reclamar y en cuáles no:
Se podrán reclamar:
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Todas las Liquidaciones/
Autoliquidaciones que se hayan reclamado y no han contestado a la reclamación (esto quiere decir que no son firmes). -
Todas las Liquidaciones/
Autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre hasta que haya un nuevo método de cálculo, son nulas de pleno derecho, por lo que esto quiere decir que hasta que no tengan un método para calcular el impuesto no deben liquidarlo.
No se podrán reclamar:
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Toda Liquidación/Autoliquidación que no se haya reclamado antes de la sentencia.
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Sentencias o resoluciones administrativas firmes, quiere decir, sentencias y resoluciones administrativas que no se hayan recurrido en su momento.
A este respecto, y como advierte el voto particular formulado por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, la Sentencia provoca una desigualdad entre los contribuyentes puesto que no se van a ver favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna, atendiendo a la situación de confianza legítima que generaron los anteriores pronunciamientos del Tribunal en los que declaró que el impuesto era conforme con la Constitución en su configuración actual.
Crítica que desde que se conoció el borrador se ha expuesto desde reclamador.es, pues deja fuera a cientos de miles de contribuyentes en la devolución de lo que en su día pagaron por este impuesto.
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