El PAE (Programa de Activación para el Empleo) es un plan de ayuda de los Servicios Públicos de Empleo a los parados de larga duración que hayan agotado las demás ayudas disponibles, cuyo fin es el de ofrecer un apoyo económico y promover acciones de empleo e intermediación laboral, buscando así más y mejores oportunidades para la vuelta al mercado laboral.
Esta subvención tiene carácter extraordinario y temporal, solo se podrá acceder a ella una vez y para cobrarla es imprescindible estar inscrito en el paro de forma ininterrumpida al menos doce meses (parados de larga duración) y tener responsabilidades familiares.
El Programa Extraordinario de Activación para el Empleo se enmarca dentro de la categoría de los denominados subsidios extraordinarios estatales, junto a la RAI (Renta Activa de Inserción) y el Plan Prepara.
La subvención de la PAE ha sido prorrogada, y sus requisitos se han modificado de una forma más flexible. Te los mostramos en el siguiente apartado.
¿Cuánto voy a cobrar con la PAE?
Los solicitantes que sean admitidos en esta ayuda y se mantengan en el programa cobrarán cuantía económica de 430 euros al mes, lo cual pertenece al 80 por ciento del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) mensual vigente.
El máximo de tiempo que se podrá percibir la ayuda es de seis meses, sin prórroga posible, aunque las acciones de inserción laboral planteadas en el programa podrían seguir llevándose a cabo pasado este plazo.
La bonificación se empezará a cobrar pasado un mes desde el día siguiente a la presentación de la solicitud del PAE, teniendo el beneficiario que justificar, en los próximos diez días hábiles, haber elaborado una búsqueda activa de empleo, y que se le haya fijado por el Servicio Público de Empleo correspondiente su itinerario individual y personalizado de empleo.
El pago de los 430 euros se realizará al siguiente mes del que corresponda el devengo, siendo estos ingresados en la cuenta indicada de la que el solicitante sea titular.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos que se detallan a continuación deben mantenerse a lo largo de todo el periodo en el que se cobre la PAE, perdiéndose el derecho a la ayuda si se incumplen.
- Estar inscrito en la demanda de empleo.
- Encontrarse en la situación de parado de larga duración, lo cual implica estar inscrito en el paro al menos 270 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación.
- Tener cargas familiares (es decir, tener a cargo al cónyuge o hijos menores de 26 años o con discapacidad).
- No estar en el derecho de cobrar otro tipo de prestaciones, ayudas o subsidios por desempleo.
- Haber cobrado y agotado con anterioridad alguna de las siguientes ayudas para desempleados: un subsidio por desempleo, una prestación contributiva, o una de las ayudas extraordinarias, como son el programa PREPARA, el PRODI, o la RAI (Renta Activa de Inserción).
- Dejar que pase, como mínimo, un mes de espera desde el agotamiento de una de estas prestaciones antes de cursar la solicitud.
- Haber perdido el trabajo anterior a cobrar la última ayuda de manera involuntaria, siendo este trabajo por cuenta ajena.
- No exceder los límites de la carencia de rentas, no superando unos ingresos mayores al 75% del SMI (salario mínimo interprofesional) en 2018, es decir, 551,92 euros mensuales.
- El límite de rentas tampoco puede ser superado en el caso de la media de la unidad familiar. Se sumarán los ingresos de todos los miembros que compongan la unidad familiar (solicitante, cónyuge, hijos que tengan menos de 26 años o con discapacidad) y se dividirán entre el número total de miembros, no pudiendo resultar la cantidad de ingresos mayor de 551,92 euros al mes.
- Adherirse al compromiso de actividad, por el cual en el mes siguiente a la solicitud se realizará una Búsqueda Activa de Empleo.
- No se podrán rechazar las ofertas de empleo adecuadas, así como será obligatoria la participación en los cursos formativos y las acciones de activación propias de la ayuda mientras ésta se esté cobrando.
- No estar percibiendo ninguna renta de garantía de ingresos, salario social, renta mínima de inserción, o prestaciones del mismo tipo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. En el caso de haberlas cobrado, ha de transcurrir como mínimo un mes desde que se agotasen.
Documentación y solicitud
Es necesario obtener una cita previa en el SEPE para poder realizar la tramitación, ya sea por teléfono, en el 901 01 02 10, en los teléfonos provinciales o a través de internet.
Respecto a los documentos que acompañarán a la solicitud, estos son:
- Modelo oficial de la solicitud
- Documento identificativo del solicitante:
- Españoles: DNI(Documento Nacional de Identidad)
- Extranjeros que residan en España:
- Comunitarios: Certificado de condición de ciudadano de la Unión Europea, constando el NIE y el documento identificativo en su país originario, o en su defecto el pasaporte.
- No comunitarios: TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjeros) y el pasaporte.
- Documentación bancaria que acredite el número de cuenta corriente de la que el solicitante tenga titularidad y donde quiera cobrar la prestación.
- Justificante en el que se demuestre que se reúnen los requisitos para acceder al PAE.
- Formulario de la acreditación de búsqueda activa de empleo.
¿Cómo se hace la búsqueda activa de empleo?
La persona que solicite el Programa de Activación para el Empleo ha de acreditar haber realizado, como mínimo, durante treinta días desde que dejó de cobrar su prestación por desempleo, tres de las siguientes acciones necesarias:
- Realizar una entrevista de trabajo.
- Haber trabajado un día (por cuenta propia o ajena).
- Apuntarse como solicitante de empleo en dos portales de internet (públicos o privados).
- Acudir a la presentación a las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
- Enviar o llevar personalmente un currículum a tres diferentes empresas.
- Haberse inscrito en una agencia de colocación considerada como autorizada.
- Otro tipo de acción o actividad ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo, relacionadas en concreto con acciones formativas o de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.
¿Es compatible el Programa de Activación para el Empleo con el trabajo?
Si estás dentro del Programa de Activación para el Empleo, puedes beneficiarte de la prestación y a la vez estar trabajando por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, durante un tiempo máximo de cinco meses.
Pasado este plazo, el empresario será el encargado de descontar del salario del trabajador la cuantía que corresponda a la bonificación económica que está cobrando. Por este motivo, el trabajador deberá informar siempre a su tutor del SEPE de los trabajos en los que le vayan a contratar para poder comprobar las diferentes opciones y posibilidades de compatibilizar la PAE.
En lo que respecta a la percepción de otras prestaciones, no podrán cobrar el PAE los solicitantes que ya estén beneficiándose del salario social o la renta de inserción autonómica.
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