No todo el mundo se alegra cuando le toca recibir una herencia. De hecho, el número de renuncias a herencias se ha incrementado en los últimos años.
Tras el estallido de la crisis económica en 2008, muchos potenciales herederos decidieron desistir porque tenían que hacerse cargo de propiedades que no podían vender, porque solo iban a recibir deudas o porque no podían hacer frente al pago de impuestos.
A pesar de la mejora de la situación económica vivida en España antes de la irrupción de la Covid-19, las renuncias han seguido al alza.
Las notarías han pasado de tramitar unas 11.000 anuales en 2007 a gestionar 47.421 en 2019, según los datos del Consejo General del Notariado.
Si bien las renuncias cayeron el año pasado hasta las 44.581 unidades, los expertos atribuyen este descenso a las restricciones a la movilidad por la pandemia. En 2021, los números han recuperado la senda habitual: 23.546 personas desistieron entre enero y mayo (cifras provisionales).
La renuncia a una herencia puede suponer un alivio para los herederos. Las principales razones esgrimidas para renunciar al patrimonio de un familiar son las deudas contraídas por el fallecido y, en menor medida, la carga fiscal que grava sobre las herencias.
Ahora bien, hay que tener cuidado. Se puede pensar que al renunciar a la herencia no hay que pagar ningún impuesto, cuando no siempre es así.
Si un ciudadano quiere renunciar a una herencia legítima es muy importante decidir cómo se quiere hacer y cuándo se quiere hacer. Escoger adecuadamente estas dos cuestiones es crucial a la hora de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria.
Existen dos tipos de renuncia: se puede optar por la renuncia pura y simple —llamada jurídicamente repudiación— o por la renuncia en favor de una tercera persona —renuncia traslativa—. Optar por una opción u otra resulta determinante para el bolsillo del contribuyente.
Si el heredero repudia la herencia
Cuando un ciudadano opta por la renuncia pura y simple de una herencia (repudiación) significa que no acepta la sucesión de los bienes.
Hacienda no puede considerar a este ciudadano sucesor del contribuyente fallecido, ni puede exigirle el pago de las deudas pendientes. Al no haber adquirido los bienes de la herencia, no tiene que tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones. Por tanto, el renunciante no paga impuestos.
Existen unos requisitos para renunciar a la herencia. Por ejemplo, tiene que formalizarse en una escritura pública ante un notario o ante un juzgado. Además, no se puede renunciar a una parte de la herencia y quedarse con el resto, sino que tienen que renunciar a la totalidad de los bienes de la herencia.
¿Quién hereda esos bienes? La herencia va a parar a los parientes del grado siguiente. Estos nuevos beneficiarios de la herencia sí que tienen que hacerse cargo del impuesto de sucesiones y del impuesto de plusvalía municipal, ya que adquieren los bienes.
Si el heredero renuncia en favor de un tercero
La situación es muy distinta si el ciudadano opta por renunciar en favor de un tercero. En este caso, la administración entiende que se ha producido una cesión de derechos. Es decir, el renunciante ha adquirido la herencia, pero después la ha cedido a otra persona.
Cuando esto sucede, se duplican las obligaciones fiscales. Ambos ciudadanos tienen que pagar impuestos.
El renunciante tiene que tributar por el impuesto de sucesiones. La fecha de devengo de este tributo coincide con la del fallecimiento.
Si la herencia incluye bienes urbanos, el renunciante también tiene que hacerse cargo de la plusvalía municipal, siempre que se haya producido un incremento de valor en el terreno respecto al momento de su adquisición.
Por su parte, los beneficiarios tienen que tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones por el concepto de donación, si la renuncia se ha producido de forma gratuita. Si la renuncia tuviera un precio, tienen que tributar en el impuesto de transmisiones patrimoniales. En estos casos, la fecha de devengo coincide con la formalización de la escritura de renuncia.
Si ha prescrito el impuesto de sucesiones
Una tercera opción es que la renuncia de la herencia en favor de terceros se produzca una vez haya prescrito el impuesto de sucesiones y donaciones. ¿Cuándo ocurre esto? El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años de la muerte del causante de la herencia según la Ley General Tributaria.
Sin embargo, no suele ser recomendable optar por esperar cuatro años, ya que la Agencia Tributaria suele tomar muchas medidas, como requerimientos, recargos y sanciones, para que los herederos abonen el impuesto.
En el caso de que el impuesto de sucesiones haya prescrito, el renunciante no tiene que pagar este tributo. Sin embargo, el beneficiario sí que tendrá que abonar este impuesto en concepto de donación.
En los últimos años muchos herederos han tenido que renunciar a una herencia debido a la imposibilidad de hacer frente al pago de impuestos. Por eso, los expertos siempre recomiendan estar preparados financieramente ante la posibilidad de que surja un imprevisto. Finect cuenta con un escaparate de productos de inversión de bajo riesgo donde los ciudadanos pueden comparar entre distintas opciones para sacar provecho a sus ahorros.
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