Cómo dar de alta a una empleada del hogar

trabajadoras del hogar
El salario mínimo para las trabajadoras del hogar es de 950 euros
Tanto si somos empleadas o empleados de hogar como si tenemos a alguien en nuestro domicilio que realiza esa función, es muy común que surjan dudas sobre la regularización de este puesto de trabajo, las formas de pago y la seguridad laboral que, por ley, se merece cualquier trabajador o trabajadora con sus derechos y obligaciones.
Para que alguien pueda ser dado de alta como empleado del hogar deberá cumplir una serie de requisitos: ser mayor de 16 años y, en el caso de las personas extranjeras, contar con el correspondiente permiso o autorización para trabajar y residir en España.

A continuación, resolveremos todas las dudas al respecto, tratando de aclarar las cuestiones más importantes sobre el alta, contrato y costes de una persona empleada del hogar.

 

¿Por qué dar de alta a mi empleada o empleado del hogar?

Fundamentalmente porque es una obligaciónsiempre que le pagues a una persona por hacer tareas domésticas como limpiar, planchar, cocinar, recoger la casa o cuidar de niños y mayores dependientes, por ejemplo.

Tener a un empleado sin contrato está penalizado con sanciones que pueden llegar a los 6000 Euros.

Además, la Seguridad Social puede exigirnos el pago de todas las cuotas atrasadas correspondientes al periodo en que alguien trabajó para nosotros sin estar regularizada su situación laboral.

Independientemente del número de horas que el empleado o empleada dedique a la semana o al mes, es indispensable contratarlodarte de alta como empleador o empresario (a efectos de la Administración) y regularizar su cotización a la Seguridad Socialpor el bien de ambos.

No obstante, tus obligaciones no serán exactamente las mismas que adquieren en general las empresas o los autónomos, sino que este tipo de relación laboral se integra dentro de un régimen concreto: el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Trámites para saber cómo dar de alta a una persona empleada del hogar

Una persona empleada del hogar realiza sus funciones en una vivienda determinada y , generalmente, es el titular de la misma el responsable de contratar y tramitar el alta en la Seguridad Social (en aquellos casos en que el empleado trabaje menos de 60 horas, puede asumir esa tarea el propio trabajador).

¿Cómo dar de alta a una empleada del hogar? Hay tres formas diferentes:

  • Presencialmente, en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Online, mediante la sede electrónica de la Seguridad Social. Recientemente, se ha puesto en marcha la aplicación “import@ss”, que facilita la realización de este tipo de trámites, con información muy clara e instrucciones de utilidad.
  • A través de una gestoría dedicada, entre otros, a estos servicios.

El alta de un empleado se debe realizar antes del inicio de la actividad laboral, sin superar los 60 días de antelación.

Pasos a seguir: formularios y documentación necesaria

  • Inscripción como empresario en la Seguridad Social y obtención del CCC (Código Cuenta de Cotización).

Se utiliza el impreso Modelo TA.6 – 0138_HOGAR (Solicitud de CCC para empleadores en el Sistema Especial de Hogar y baja y variación de datos). La cuenta de cotización se mantendrá asociada a tu nombre aunque cambies de empleado o contrates a más de uno en el futuro.

Este mismo formulario puede ser utilizado para notificar cualquier variación de datos referidos al contrato o condiciones del mismo, con un plazo máximo de 6 días desde que se produzca.

  • Dar de alta al trabajador

Cumplimentando el modelo TA.2/0138 con tus datos y los del futuro empleado, así como otra información relativa al horario, sueldo, cuentas bancarias de ambos, etc.

  • Establecer las condiciones laborales

Empleado y empleador han de firmar un contrato por escrito (debe adjuntarse una copia al alta en la Seguridad Social).

Este contrato, que puede ser indefinido o de duración determinada, especificará todas las condiciones de la relación laboral entre los interesados como el período de prueba (este podrá durar un máximo de dos meses), el horario, la duración, el salario, las vacaciones y permisos a los que tiene derecho el trabajador, etc. En resumen, cualquier aspecto que deba ser regulado y conocido por las dos partes.

¿Cuánto cuesta dar de alta a una empleada del hogar?

El gasto que tendrás por tener una empleada del hogar será el sueldo que este percibe más la cantidad correspondiente que hay que pagar a la Seguridad Social.

Existe un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que establece la cantidad mínima que debe cobrar según la cantidad de horas trabajadas.

Actualmente, un trabajador a tiempo completo (40 horas a la semana) deberá percibir, como mínimo, 950 € al mes en 14 pagas; si el contrato es por menos horas se calcula la parte proporcional del SMI que le corresponda.

En los casos en que se trabaje menos de 120 días al año y, por lo tanto, el empleado cobre por horas, el precio mínimo de cada una es de 7,43 euros (incluye las vacaciones y las pagas extraordinarias).

El coste de Seguridad Social dependerá del salario que perciba el empleado, ya que anualmente se publican las bases de cotización correspondientes a cada tramo de salarios.

Fijándote en qué tramo de salario se encuentra tu trabajador podrás calcular la base de cotización.

En el año 2021 se cotiza el 28,30% porcentaje del que tu pagarás a la Seguridad Social el 25,10% (23,60% por contingencias comunes y 1,50% por contingencias profesionales) y el trabajador el 4,70% (que le será descontado de su nómina).

Descuentos e incentivos

El empleador podrá beneficiarse de una reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes de su empleado del hogar si se encarga él mismo de los trámites de alta.

Esta reducción del 20% se amplía al 45% en los casos de familias numerosas.

¿Cómo tramitar la baja de una empleada del hogar?

Si se rompe la relación laboral, tanto el empleador como el empleado podrán solicitar la baja, pero es imprescindible hacerlo, ya que si no el contratante será el responsable subsidiario de las cuotas y la Seguridad Social podrá exigirlas en caso de impago.