Iberdrola Clientes ha sido multada por una infracción grave al haber incumplido las medidas de protección al consumidor que prevé la normativa sectorial.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 1,35 millones de euros a Iberdrola Clientes (comercializadora del Grupo Iberdrola en el mercado libre), por haber incumplido las medidas de protección al consumidor que prevé la normativa sectorial.
Se trata de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 t) de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Este caso tuvo su origen en la denuncia remitida por una asociación de consumidores y usuarios. Posteriormente, la CNMC inició un expediente sancionador contra la compañía ante los indicios de posibles prácticas contrarias a los derechos de los consumidores.
El 18 de enero de 2018, Iberdrola Clientes envió 45.684 comunicaciones comerciales a clientes con contrato en el mercado libre indexado a la Tarifa de Último Recurso (TUR), aquella que fija el Gobierno para los consumidores del mercado regulado.
En sus cartas les indicaba que, a partir del 28 de febrero, pasarían a tener una tarifa de tipo fijo y con un precio estable, y se les aplicaría un descuento (-10%) en el término fijo y en el variable durante doce meses.
FALTA DE TRANSPARENCIA
Según la CNMC, La comunicación detallaba las ventajas de la nueva tarifa y recalcaba como valor positivo su estabilidad (precio fijo) frente a la anterior (indexada al precio variable de la TUR/tarifa regulada), además de su aplicación automática y, por tanto, sin necesidad de gestiones por parte del consumidor.
Por el contrario, Iberdrola no incluía ninguna comparación ni advertencia acerca de que las tarifas previas (indexadas TUR) eran más baratas y de que el cambio (a un precio fijo) podía suponer una subida global que, en 2018, representó un incremento de alrededor del 14%.
Además, la comunicación tampoco mencionaba la posibilidad de rescindir el contrato al recibir el aviso de modificación de sus condiciones, información que resulta legalmente exigible.
TARIFAS MÁS CARAS
La resolución señala que la oferta de Iberdrola disminuía un 4,53% el precio del término fijo, pero se subía un 20,33% el término variable.
En términos globales, estos cambios suponían para un consumidor tipo (consumo de 3.000 kWh al año) un incremento del 14,82% (31,50 euros, sin impuestos) de haberse mantenido durante todo 2018 la TUR vigente en enero y aplicable al primer trimestre de ese año. Comparando la nueva tarifa con el resultado de la TUR durante 2018, el incremento suponía el 13,87% (29,70 euros, sin impuestos) con respecto a la tarifa anterior.
Según la ley, los consumidores tienen derecho a ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato y a ser informados de su derecho a rescindirlo cuando reciban el aviso. Los clientes también tienen derecho a recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas.
La resolución de la CNMC, que cuenta con los votos particulares de dos consejeros de la Sala de Supervisión Regulatoria, pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación