Hacienda establece unos parámetros que de cumplirlos, libera a los contribuyentes de la obligación de realizar su declaración la Renta 2020-2021.
La Agencia Tributaria establece estos parámetros para que las personas con un determinado perfil no tengan la necesidad de realizar la Declaración de la Renta, ahorrándoles tiempo. Sin embargo, pese a cumplir con los preceptos, la persona puede igualmente realizar su declaración.
El Manual de Renta para el ejercicio 2020, establece quiénes están obligados a presentar la declaración a través de dos variables fundamentales: el nivel de ingresos anual y el carácter de las rentas percibidas.
Rentas del trabajo
Los contribuyentes que hayan percibido exclusivamente rentas procedentes del trabajo como los salarios, pensiones, haberes pasivos, compensatorias o anualidades por alimentos y tienen una serie de límites que, si no se superan, hacen que no sea obligatorio presentar la Renta.
- Si han tenido un solo pagador: todos los contribuyentes por debajo de 22.000 euros brutos anuales están eximidos, si así lo desean, de hacer la declaración.
- Si han tenido dos o más pagadores: los contribuyentes con ingresos inferiores a 14.000 euros no están obligados, aunque esta cantidad límite pasa a los 22.000 siempre que a partir del segundo pagador no se llegue a los 1.500 euros.
- Si han recibido pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a cotizar, el límite para no presentar la declaración es de 14.000 euros.
Rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
En este apartado entran los dividendos, intereses de cuentas, depósitos o valores de cuenta fija, las citadas ganancias patrimoniales por reembolsos de fondos de inversión o premios de concursos, además de cualquier cantidad sometida a retención o ingreso a cuenta. Para evitar la obligatoriedad de declaración, estos no deben superar los 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas
Los rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención y los derivados de figuras como Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial, ganancias patrimoniales de ayudas públicas, que no superen los 1.000 euros anuales.
Ganancias y pérdidas patrimoniales con límites
La Agencia Tributaria contempla un escenario más: aquellos contribuyentes que, sumando las rentas del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales sujetas o no a retención con un máximo de 1.000 euros anuales no tendrán que hacer la Renta si no lo desean. Tampoco los que acumulen pérdidas patrimoniales de, como mucho, 500 euros durante el ejercicio