El Consejo de Ministros ha autorizado esta medida económica que también se extiende a Corea y Vietnam.
El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro acuerdos por los que autoriza la firma de acuerdos de transporte aéreo con México y Paraguay, así como con Corea y Vietnam. Según han anunciado desde la Administración Pública, en algunos casos el Consejo los remite directamente a las Cortes Generales para su ratificación.
En el caso de Paraguay, el Gobierno ha aprobado la firma ad referéndum de un nuevo acuerdo, que actualiza el de 1976, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales y ha autorizado la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo. También en este caso, España y Paraguay podrán designar tantas compañías aéreas como deseen para la explotación de operaciones de pasajeros y de carga.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes el acuerdo con México, que deroga el de 2003. El Cuadro de Rutas establece la posibilidad de que las compañías aéreas designadas por ambas partes puedan efectuar servicios a cualquier punto situado en el territorio de la otra parte, vía puntos intermedios y hacia o desde puntos más allá y viceversa.
Cada país tiene derecho a designar dos compañías por cada par de ciudades, con excepción de la ciudad de Cancún para la que cada parte tendrá derecho a designar a cuatro compañías aéreas por cada par de ciudades. Las compañías aéreas designadas podrán operar un número ilimitado de frecuencias semanales entre ambos países. También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.
Corea y Vietnam
EL Consejo de Ministros no se ha olvidado de Asia. En este sentido, ha autorizado la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Corea, que actualizará el ya existente de 1989. España y Corea podrán designar tantas compañías aéreas como deseen para la explotación de operaciones, tanto de pasajeros como de carga y cada una de las compañías podrá seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá.
Se establece un tratamiento favorable y flexible a los servicios exclusivos de carga y los servicios aéreos no regulares; así como la facilidad operativa denominada «cambio de calibre» por la que se establece que las empresas designadas podrán realizar en cualquier punto de la ruta un cambio de la aeronave utilizada a otra o a varias aeronaves programadas en conexión.
En la misma línea, se ha remitido a las Cortes un acuerdo con Vietnam que determina que cada uno de los países podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga.