Guía de los deberes y derechos de los MIR

Especial MIR de IberoEconomía.
Docencia en urgencias. Hospital 12 de Octubre. Foto: madrid.org

Una nueva generación MIR se ha integrado al Sistema Nacional de Salud (SNS). Con su integración a los hospitales y centros es fundamental conocer cuáles son los derechos y los deberes que están vinculados, directamente, con su desempeño dentro de la formación sanitaria especializada. Un compromiso que está enmarcado en el Real Decreto 1146/2006, del 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

La norma prevé que los MIR (y demás residentes) cuentan con 17 derechos a su total disposición. El Real Decreto cita los siguientes: conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales; contar con la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación; recibir una formación teórico-práctica que permita alcanzar los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad; así como ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento.

Sin embargo, no son los únicos. Desde la Administración Pública también se suman los de ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo; conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto; y participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada. Además de poder registrar sus actividades en el libro del residente y contar con la máxima objetividad en la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje.

Los últimos derechos son: a la prórroga de la formación; revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada; estar representado en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros; a evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información; recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones; contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores; no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en este real decreto o de otras causas previstas legalmente; y tener hasta tres días hábiles de permiso retribuido.

Los cinco deberes

Los MIR también tendrán que asumir su cuota de responsabilidad. En concreto en cinco ámbitos: realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo; formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes; conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente (especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente); prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro; y utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.