Guardia Civil: nueva norma de residencia, desplazamiento y localización

El Ministerio de la Presidencia anuncia la nueva normativa para regular la residencia, desplazamientos y localización de los miembros de la Guardia Civil.
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El Ministerio de la Presidencia ha publicado la regulación y normativas a cumplir en materia de residencia, desplazamiento y localización de los guardias civiles.

Nueva regulación para el personal de la Guardia Civil. El Ministerio de la Presidencia ha anunciado, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), la regulación de la residencia, desplazamientos y localización de los miembros del cuerpo de seguridad del Estado.

Una normativa que aplicará para que los guardias civiles puedan fijar su domicilio en un municipio distinto al de aquel en que radique la unidad del puesto de trabajo (o en la que estén encuadrados administrativamente), así como que el deber de comunicar dónde está su domicilio habitual o temporal y de facilitar los medios necesarios que aseguren su localización en caso de que sea preciso para atender sus obligaciones profesionales; así como también de comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos que vayan a realizar al extranjero.

La nueva regulación, que aplicará tanto para los guardias civiles como para los alumnos de la enseñanza de formación del Cuerpo, indica los parámetros a seguir en relación con la residencia habitual, así como los procedimientos para fijar ante la Guardia Civil cuál será dicho domicilio.

No obstante, se toman en consideración algunas situaciones especiales, como por ejemplo “cuando se den circunstancias especiales de necesidad personal o familiar, debidamente justificadas, o por motivos de seguridad personal contrastados, el jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podrá autorizar al afectado por estas circunstancias a residir en otro municipio distinto al de su residencia oficial”.

Desplazamientos

En el BOE también se resumen las normas sobre los desplazamientos y localización de los miembros del cuerpo de seguridad del Estado. En este sentido, se afirma que no todos los movimientos tendrán que ser comunicados, quedando exentos aquellos realizados en el interior del territorio nacional, y cuando el desplazamiento sea a Estados miembros de la Unión Europea o a países que tengan frontera terrestre con el territorio nacional, que no supere los cuatro días y que se mantengan sin variación los medios facilitados que hagan posible su localización.

Las nuevas normas entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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