El Ministerio de Agricultura contratará 41 veterinarios

La sede del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El proceso selectivo del Cuerpo Nacional de Veterinarios incluirá cinco plazas para la promoción interna.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional Veterinario.
Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional Veterinario.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha convocado un proceso selectivo para cubrir 41 plazas del Cuerpo Nacional Veterinario por el sistema general de acceso libre y 5 plazas por el sistema de promoción interna. Del total de las plazas convocadas por el sistema general de acceso libre, se reservarán dos para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso–oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna. La fase de oposición tendrá una duración máxima de 12 meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, si se trata de acceso libre, y concurso-oposición, para los que accedan por promoción interna, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Se requerirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Veterinaria o Grado en Veterinaria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.