La violencia escolar, un problema que va más allá de los centros escolares

abandono escolar
“En la escuela, todos los niños deben sentirse respetados, aceptados y seguros para que puedan aprender y desarrollarse. Sin embargo, muchos estudiantes siguen siendo víctimas de violencia y acoso. Y en la era de las redes sociales, estos fenómenos ya no se detienen en la puerta de la escuela: continúan y se amplifican en línea. Este Día Internacional debe ser una ocasión para dar un salto colectivo hacia adelante para que la lucha contra la violencia y el acoso se convierta en una prioridad educativa” (1)
Son las palabras de Audrey Azoulay, Directora General de la ONU, en el marco del Día Internacional contra la Violencia Escolar 2024, fecha que se celebra desde el año 2019 el primer jueves del mes noviembre.
Para UNESCO en necesario involucrar a todas las partes, desde estudiantes, profesores, hasta familias y la comunidad local en su conjunto, a los fines de responder y enfrentar el problema de la violencia escolar y crear entornos de aprendizaje seguro y respetuoso debe
El pasado 2 de noviembre 2024, UNESCO presentó una guía que se propone como  herramienta de apoyo para los equipos técnicos y multidisciplinares de entidades locales en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la mencionada guía se publicó bajo el título de Infancia sin Violencias. Implementación del modelo de Prevención Local de la Violencia contra la Infancia y Adolescencia (2) .
En su introducción, la Guía para la Infancia sin Violencia, nos permite conocer que en España entre el 83% y 91% de las niñas, niños y adolescentes sufren actos de violencia en diferentes etapas de su infancia y múltiples entornos. De la misma forma, agrega el texto que el informe Impacto de la Tecnología en la Adolescencia de UNICEF España señala que 1 de cada 3 jóvenes puede estar siendo víctima de acoso escolar.
Como dice la Directora General de la UNESCO y lo reitera el director del Observatorio de la Convivencia Escolar de la Universidad Católica de Cuyo en Argentina, Alejandro Castro Santander, la violencia escolar “no tiene barreras de tiempo ni espacio” con las redes sociales, lo que hace que “las agresiones pueden suceder en cualquier momento y lugar, lo que amplifica su impacto”. (3)
II.- La violencia en el mundo virtual y la Carta de Derechos Digitales
El VI Informe de Prevención del Acoso Escolar en Centros Educativos, publicado en septiembre 2023-2024 (4), elaborado por la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación ANAR, registra como resultado de 18.006 cuestionarios de Alumnos y Profesores los siguientes datos:
  • El 9,4% de los jóvenes sufren violencia escolar, el 6,5% reconoce que sufre acoso escolar presencial, el 1,1% registra el Ciberbulling y el 1,8% afirma que sufren de ambas formas de violencia escolar.
  • El 71,4% de los alumnos responden que los profesores Sí responden frente a la violencia escolar, frente a un 28,6% que afirma lo contrario.
En el mundo real o el mundo offline, por así llamarlo, el Bullying representa una de las principales formas de violencia escolar, que encuentra en la creación del Coordinador de Bienestar en los Centros Educativos y en la exigencia a las autoridades educativas de los protocolos para enfrentar el problema, dos acciones concretas para enfrentar la violencia escolar.
Pero en el mundo virtual u online, las redes son herramientas que potencian ese acoso y su impacto trasciende el espacio físico de los centros educativos, por lo tanto resulta importante que se aborde el tema de la protección de los menores en el entorno digital a través del llamado Derecho Digital.
En ese sentido España cuenta con una Carta de Derechos Digitales, publicada en el año 2021 y en el campo legislativo, ese derecho digital encuentra espacio en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en materia de protocolos para enfrentar la violencia escolar y sobre la figura del coordinador de bienestar y prevención, es necesario revisar la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como también la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Sobre la Carta de Derechos Digitales, es importante precisar algunas afirmaciones que se han hecho sobre el mencionado documento por parte de expertos para entonces reflexionar sobre su valor e impacto en la protección de los menores en el espacio digital.
1.- La Carta no es un instrumento jurídico, en otras palabras no establece normas y en consecuencia, es calificada por el abogado, profesor universitario y experto en derecho digital, Borja Adsura, como una hoja de ruta o carta de navegación.(5)
2.- Es un documento útil para una futura ley que actualice la insuficiente regulación de los derechos digitales, por ejemplo en materias como inteligencia artificial o las neurotecnologías, tal y como lo afirma el letrado del Consejo de Estado de España, experto en la materia y profesor universitario, Moisés Barrio, nos presenta esa Carta como (6)
3.- Promueve a reflexión sobre los desafíos jurídicos que comportan los entornos digitales y, en particular, sobre su impacto en los derechos de la ciudadanía y en tal sentido, Susana de la Sierra, profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha, le reconoce que como documento ha sido un acierto, y agrega que el mismo, logra identificar los grandes debates y aspectos que requieren acción normativa, el desarrollo de políticas públicas y el establecimiento de un adecuado sistema de garantías. (7)
A diferencia de los expertos mencionados previamente, Simona Levi, integrante del comité de expertos de Consumidor Global y cofundadora de Xnet, plataforma de activistas por derechos digitales y cofundadora de Xnet, plataforma de activista pro derechos digitales y democracia red, califican al documento como “un brindis al sol”, que como texto no obliga a nada. (8)
Por su parte, Sergio Carrasco, abogado e ingeniero informático de Fase Consulting, apunta que la Carta en realidad sólo conceptúa algunos derechos que ya están protegidos y menciona otro que no lo están, pero que no van a garantizarse con ese documento. Además, advierte que puede quedar como un documento meramente declarativo si no se acompaña de un desarrollo legislativo,(9)
Entre esos aspectos que ya están reconocidos o registrados en el marco jurídico español y que la Carta asume en su contenido se pueden mencionar:
1.- La responsabilidad de los padres, madres, tutores, curadores y representantes legales de menores, así como también de las autoridades de los centros escolares, ya estaba prevista en la Ley de Protección de Datos.
La Carta y la Ley reconocen que los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales de los menores deben procurar el uso equilibrado y responsable de los entornos digitales a fin de garantizar el adecuado desarrollo su personalidad y de preservar su dignidad y sus derechos fundamentales; en este sentido, el artículo 84 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales en lugar de hablar de “entornos digitales”, hace referencia a dispositivos digitales y servicios de la sociedad de la información.
En el caso de las autoridades de los centros escolares, la Carta y el artículo 92 de la Ley de Protección de Datos, reconoce su responsabilidad en garantizar la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos personales.
2- La edad para prestar consentimiento sobre sus datos personales. En ese sentido, el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos reconoce como principio general, que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años; salvo que la Ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
Por cierto en el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de personas menores de edad en el entorno digital, aprobado en junio 2024 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España se eleva de 14 a 16 años la edad para consentir el tratamiento de datos personales y regula la orden de alejamiento online. (10)
Resulta interesante, en el marco del Anteproyecto de Ley Orgánica mencionada y considerando la Carta de Derechos Digitales como una hoja de ruta, valorar si ese documento adoptado en el 2021 realmente ha servido como marco referencial o por el contrario ha quedado allí como una iniciativa sin obligatoriedad y sin trascendencia.
III.- Sobre el papel de los gobiernos locales en la tarea de enfrentar la violencia escolar
La Guía cuando aborda el diseño institucional reconoce que es la Administración Autonómica la que tiene competencia sobre protección de la infancia y la adolescencia, pero advierte, que ello no obstaculiza a que los municipios tengan también asignadas competencias sobre esa materia.
En ese contexto, identifica la competencia de las administraciones locales, sean municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, comarcas y provincias, tienen competencias en la prestación de servicios sociales, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y mas concretamente en esa materia, se menciona la evaluación e información de situaciones de necesidad social, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, para los municipios de más de 20.000 habitantes,
Así mismo, en esa misma Ley señalada, se destaca que los municipios también participan en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza a la vez que cooperar en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes; participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y participar en los órganos de gestión escolar.
Además, agrega la Guía, son también competencia de los entes locales las actividades o instalaciones culturales y deportivas y la ocupación del tiempo libre, en los términos y con el alcance que señale la legislación sectorial.
Así mismo, se reconoce que los municipios, pueden tener un margen de actuación potencialmente más amplio que lo previsto en la Ley de Bases, según las decisiones que tome la respectiva comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias de protección de la infancia y la adolescencia, a través de la figura de la delegación de competencias en las administraciones locales.
Por último, sobre el papel de las administraciones locales, la Guía identifica en el Plan Concertado incluye el Programa de refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, para el ejercicio 2023, incluye la ejecución de la intervención de los equipos sociales en la atención primaria y especializada de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El modelo presentado por UNESCO en su Guía busca responder a 5 retos claves:
1. Mejorar la coordinación entre los actores locales.
2. Dotar de protocolos y circuitos de actuación conocidos, claros y útiles.
3. Aumentar la formación y la capacitación para la detección de situaciones de riesgo.
4. Generar entornos seguros y protectores para la infancia y la adolescencia.
5. Promover el protagonismo de la infancia en la prevención y detección de situaciones de riesgo
Para ello plantea desarrollar acciones en tres las áreas estratégicas, que por demás, por la naturaleza de las mismas, son muy propias de las administraciones locales son las más cercanas al ciudadano, ellas son:
  • Sensibilización y formación de todos los agentes que deben participar en la prevención y respuesta frente a la violencia escolar.
  • Participación de la comunidad infantil y adolescentes en acciones de prevención y detección de la violencia contra la infancia.
  • Asegurar un entorno comunitario seguro y protector
Esa estrategia debe desarrollarse a través de elementos que respondan transversalmente a 4 enfoques:
  1. Los derechos de la infancia.
  2. La participación infantil y adolescente.
  3. El enfoque comunitario que supone la implicación de las autoridades locales y ciudadanos en general.
  4. El enfoque de género, que exige velar por la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Una revisión de la Guía permite concluir que es un modelo que responde al principio general de participación ciudadana en la gestión pública, por lo tanto el modelo viene a reafirmar que en los problemas que hoy enfrentamos como sociedad, los gobiernos locales por su cercanía con los ciudadanos, tienen que jugar un papel clave.
Veamos si esta Guía tiene algún impacto, principalmente en los 277 gobiernos locales que son parte de la Red de Ciudades Amigas de UNICEF España, en donde, según información del propio organismo internacional, viven 4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes. (10)
¿Está la ciudad en donde vives en esa lista de 277 gobiernos locales?. En mí caso Si.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
Acerca de Carlos Romero 171 artículos
Director de Asociación Civil Eccos de Paz. Estudioso e investigador de temas locales y de participación ciudadana, con experiencia en docencia universitaria y autor de varios libros y artículos sobre institucionalidad local.