
Desde el año 2011, en el que desde este Centro de Estudios se realizó el “Informe propuesta sobre jubilación para el personal facultativo de las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud”, que se puede descargar completo, se han venido publicando informes sobre la jubilación, como un tema interesante y muy desconocido para la mayoría de los médicos, sobre todo por la pérdida que supondrá, en el poder adquisitivo y que es necesario conocer para buscar solucionarla o adaptarse a la misma.
El año 2022 tuvimos la suerte de poder asistir al XXVIII Congreso SEMG en Bilbao, para exponer una ponencia sobre este interesante tema, agradecemos enormemente a la organización del Congreso la oportunidad y estamos seguros de que ha supuesto un gran avance en la difusión y el conocimiento de la problemática de la jubilación por parte de la profesión.
También hemos podido acudir a los Colegios de Médicos de Badajoz, Granada, Navarra y La Rioja para informar del tema de las jubilaciones a los compañeros colegiados, agradecemos la oportunidad y el trato recibido y creemos que fue de mucha utilidad para los asistentes a las presentaciones. Este año se presentará el próximo día 14 en la asamblea de representantes provinciales de medicina rural de la OMC y en primavera se repetirá la jornada en el Colegio de Médicos de Granada.
Dentro de unos días o semana, publicaré un informe sobre jubilación activa de Médicos de Familia y Pediatras de AP, otro de jubilación demorada y finalmente otro informe sobre la jubilación anticipada. Muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, hace unos años, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más. Con los drásticos recortes que, los médicos han sufrido por la crisis, que por desgracia se han traducido, en unas condiciones de ejercicio profesional muy penosas (masificación, presión asistencial, falta de sustitutos, acumulaciones, estrés…), ahora son menos los que quieren continuar y muchos los que preguntan ¿cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más, estoy agotado, en estas condiciones no quiero seguir.
Jubilarse de forma ordinaria en el año 2025, depende de la edad y de los años cotizados. Veamos. Lo primero que tienen que saber los médicos es que, al jubilarse perderán mucho con relación a lo que vienen cobrando en activo, sobre todo si aún realizan guardias. Esto sucede porque, aunque la inmensa mayoría cotizan por el tipo máximo, en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) que para el año 2025 es de 4.909,5 euros/mes doce meses al año (58.914,00 al año se prorratean las extras), hay una parte de la nómina, sobre todo si se hacen guardias, por la que no se cotiza de forma regular y por tanto no genera derechos, pero desde este año existe una “cotización solidaria” para los ingresos que superan la base máxima por tramos, del 0,92%, 1% y 1,17% que se incrementará hasta el años 2045 que será del 5,5%, 6% y 7% según los tramos, pagar más para no generar ningún derecho.
Para el año 2025 la distribución de esta “cuota solidaria” es la siguiente:
1. Retribuciones desde la base máxima, hasta el 10% adicional de la base máxima: De 4.909,51 euros a 5.400,45 euros, al que resultará de aplicación el tipo de 0,92%, del que el 0,15% corresponde a la aportación del trabajador y el 0,77% corresponde a la aportación empresarial.
2. Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%: De 5.400,46 euros a 7.364,25 euros, al que resultará de aplicación el tipo de 1,00%, del que el 0,17% corresponde a la aportación del trabajador y el 0,83% corresponde a la aportación empresarial.
3. Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima: A partir de 7.364,26 euros, al que resultará de aplicación el tipo de 1,17%, del que el 0,19% corresponde a la aportación del trabajador y el 0,98% corresponde a la aportación empresarial.
Además, a la hora de cobrar la pensión existe, desde la crisis del petróleo de los años 70, un tope máximo de pensión en España, que en el año 2025 es 3.267,60 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 45.746,40 euros brutos anuales, la diferencia entre el tope de cotización y la pensión máxima supera los 13.160 euros al año, el 22%. El tope máximo se ha incrementado en un 4% y la pensión máxima, que se reconozca en 2025, se ha incrementado el 2,915% con lo que los médicos cotizaran más, sin percibir una mayor pensión equivalente. Solo en algún caso excepcional podrá beneficiar a algún médico con pocos años cotizados. Sin embargo para las pensiones máximas ya reconocidas antes de 2025, la revalorización ha sido del 2,8% quedando en 3.263,94 euros mensuales (45.695,16 euros al año).
La mayoría de los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a 40 años o más de jornada ordinaria de otras categorías o de los médicos y facultativos que no hacen guardias. Ya es hora de que esto se tenga en cuenta a la hora de la jubilación. La profesión médica merece un tratamiento especial, aplicando un factor de corrección en los años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias menores o similares. Además, en el caso de los médicos que hacen guardias, con mayor razón, al tener muchas más horas adicionales trabajadas, que suponen, un importante incremento en el porcentaje de IRPF, de toda la nómina y que se traduce en que entre el 37% y el 45% o más (depende de las CCAA) del importe bruto de las guardias, irá para hacienda con la declaración anual, sería justo un tratamiento fiscal especial, para las retribuciones de este esfuerzo extraordinario que, además es obligatorio y garantiza la atención continuada de los ciudadanos.
En el año 2025 para acceder a la jubilación ordinaria por edad, en el régimen general se necesita:
Estar en alta o situación asimilada al alta y tener cumplidos los 65 años si se tienen cotizados 38 años y tres meses o más. Si no cumplen los requisitos deben ponerse en contacto con el servicio de personal, tres meses antes de cumplir los 65 años, para advertir que no cumplen los requisitos, entregando una simulación de su jubilación, pues la Administración generalmente comienza los trámites de jubilación de oficio.
Tener cumplidos 66 años y ocho meses con menos tiempo cotizado del que se le exigía, en el año que cumplió los 65 años. Estos requisitos se incrementan cada año hasta llegar al año 2027, en el que para jubilarse con 65 años son necesarios 38 años y seis meses o más cotizados y en caso
contrario la jubilación es a los 67 años.
Un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días) y 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En el año 2025 para hacer los cálculos se utilizan las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividen por 350 (así convierten las bases que se abonan en 12 pagas en bases de 14 pagas), el resultado de la operación es la base reguladora. Los años de las bases de cotización que se utilizan se han ido incrementando cada año, desde los 15 años aplicados en 2012 hasta llegar a estos 25 años, según la Ley 27/2011. Era intención del gobierno ampliar hasta los 35 últimos años cotizados, pero finalmente se respetará los 25 años y también se podrá optar por los últimos 29 años suprimiendo los dos peores.
Incrementar los años del cómputo, supone recortes para las nuevas pensiones reconocidas
Para un médico que en los últimos 25 años ha cotizado en el tope máximo, la base reguladora será aproximadamente de 1.270.000/350 = 3.628 euros, una vez hechas las operaciones anteriores. Puede variar según el mes de jubilación, pues en enero son unos 3.500 euros y en diciembre unos 3.800 euros.
La pensión se calcula mediante un porcentaje sobre la base reguladora, este porcentaje es variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años y se incrementa hasta llegar al 100% en los siguientes periodos:
Con 35,5 años cotizados entre los años 2013 a 2019.
Con 36 años cotizados entre los años 2020 y 2022.
Con 36,5 años cotizados entre los años 2023 y 2026. Es el que afecta este año.
Con 37 años cotizados después del año 2027.
Cada vez será más complicado, llegar hasta el 100% de la base reguladora, se necesitarán más años cotizados, lo que lleva implícita una rebaja de la pensión inicial reconocida, aunque en el caso de los médicos, al cotizar generalmente por encima de los importes de la pensión máxima, a la mayoría no les afectará o les afectará menos. Medicina con una duración de los estudios universitarios de seis años, a los que hay que sumar un año de preparación MIR, tiene más limitada su carrera laboral, que otras profesiones que con grados de cuatros años o sin estudios universitarios pueden comenzar a trabajar y cotizar mucho antes, debería tenerse en cuenta, pues es un requisito.
Si cumple los requisitos de tiempo anteriores, para llegar al 100% de la base reguladora, le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, un cálculo de jubilación inicial de unos 3.628 euros brutos al mes, en catorce pagas (50.792 euros brutos/año), pero por desgracia le afecta el tope máximo y la pensión que percibirá será de 3.267,60 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 45.746,40 euros brutos anuales. Pueden existir diferencias, como hemos visto antes, según el mes en el que se produce la jubilación, los cálculos son individuales y es muy aconsejable hacer simulación en “Tu Seguridad Social”.
Pero esas cantidades son brutas una vez aplicado una retención aproximada del 22,70%, el importe neto se queda en unos 2.523 euros/mes. Este año las pensiones máximas, reconocidas en años anteriores, han subido un 2,8% con relación al año 2024, lo que suponen 88,90 euros al mes, pero como ha subido la retención un 0,40% para toda la pensión (del 22,3% al 22,7%) al pensionista solo llegan 56,02 euros al mes, los restantes 32,88 euros (el 37%) va directamente para hacienda.
En caso de incapacidad superior o igual al 33% e inferior al 65% disminuye la retención en casi en 1,3 puntos y si es superior al 65% la disminución de la retención es de 5,84 puntos. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años, están exentas de retención del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Se cotiza por más de lo que se puedes finalmente recibir, en este ejemplo recibe 360,40 euros menos al mes de lo que le corresponde por lo que ha cotizado, lo que suponen 5.045 euros menos al año, que para una esperanza de vida de 20 años a partir de los 65, supone una pérdida de más de 100.000 euros.
El cálculo inicial de pensión reconocida en caso de fallecimiento, puede dar lugar a una pensión de viudedad, y beneficiar al viudo/a, pues los cálculos para esta pensión se hacen con cálculo inicial de pensión y no con la que se cobra aplicando el tope. Se calcula con un porcentaje sobre la base reguladora que es de forma general el 52% y en determinadas condiciones el 60% y el 70% cumpliendo otros requisitos. También se puede tener derecho al complemento por brecha de género, que este año suponen 35,90 euros por hijo hasta cuatro hijos en 2025.
Los médicos y todos los trabajadores, que perciben sueldos por encima de la base de cotización máxima, sufren importantes pérdidas retributivas con la jubilación, en relación al sueldo en activo. En concreto para los médicos superan el 35% en casi todos los casos y más del 50% en muchos casos, especialmente para los que hacen guardias. Por el contrario, aquellos trabajadores que perciben sueldos brutos por debajo de la base máxima de cotización, en general apenas sufren pérdidas con la jubilación ordinaria o estas son pequeñas con relación al derecho generado y con relación al sueldo en activo. Aunque poco a poco también les van afectando los recortes introducidos en los cálculos por la Ley 27/2011, del Gobierno del residente Rodriguez Zapatero publicada en el BOE el 2 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. También le afectarán los cambios previstos en el Real Decreto-Ley 3-2023 que a partir de 2027 permitirá elegir entre los últimos 25 o los últimos 29 quitando los dos peores.
Para tratar de evitar esta gran pérdida de poder adquisitivo hay pocas posibilidades, la más fácil es hacerse uno o varios planes de pensiones, que tienen un buen tratamiento fiscal –por ahora-, al descontar lo aportado de los ingresos, hasta ciertos topes, desde el año 2022 se ha rebajado hasta 1.500 euros/año desde los 2.000 del año 2021 y los 8.000 de años anteriores en los planes individuales, las aportaciones pueden suponer un ahorro fiscal de hasta el 45% de lo aportado (más en algunas CCAA con tablas de IRPF incrementadas), aunque al percibirlo como complemento mensual, una vez jubilado hay que pagar impuestos, con un porcentaje menor, retenciones del 22 o 23 %, depende el importe a percibir, aunque repercute, hasta el 37% para pensiones máximas, al incrementar la cuota a pagar por toda la pensión. Hay que estudiarlo individualmente.
Todos los bancos tienen varios (ojo con las comisiones varias que aplican) y en nuestro ámbito hay entidades de previsión o mutualidades, que ofrecen buenas condiciones a los médicos, en definitiva, se trata de ahorrar para el futuro. Yo lo aconsejo y además doy ejemplo, pues de hecho tenía contratados varios planes de pensiones, para no tenerlo todo concentrado en una entidad que, ahora jubilado estoy rescatando. Para los nuevos planes de pensiones de gestión pública, que ha anunciado el gobierno habrá que esperar y ver sus características y funcionamiento.
También es posible, continuar en activo y demorar la jubilación, pues por cada año completo de atraso de la jubilación, después de la edad legal, la pensión se incrementa en un 4%, importe que puede superar la pensión máxima, pero no el tope máximo de la base de cotización de la Seguridad Social (4.909,50 euros/mes es decir 58.915 euros al año) o el haber regulador en clases pasivas (51.311,65 euros al año), para los funcionarios, el importe se revaloriza cada año y se abona en 14 pagas. Es preciso solicitar continuar en activo tres meses antes en personal y para las especialidades deficitarias no suele haber problema con buena salud del solicitante. Lo estudiamos más detenidamente en un informe que publicaré pasados unos días o semanas, depende de mis obligaciones como abuelo.
Otras posibilidades pasan por el ahorro y la inversión de todo tipo, incluida la compra de vivienda para alquilar, aunque tiene evidentemente, muchos riesgos en los últimos tiempos.
Aplicación del complemento para reducir la brecha de género
Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que tengan derecho a pensión contributiva de jubilación ordinaria o anticipada (salvo jubilación parcial), de incapacidad permanente o viudedad pueden solicitar el nuevo complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. El nuevo complemento entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
El complemento tiene efectos para la reducción de la brecha de género y parte de una cuantía fija de 27 euros/mes por hijo en el año 2021 (este año son 35,90 euros), hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. El complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad. Este complemento solo lo puede cobrar uno de los progenitores. El complemento no se tiene en cuenta, en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas, ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
El complemento tiene efectos para beneficio por cuidado de hijos, si no se ha trabajado en algunos periodos, en los tres años posteriores al nacimiento, se pueden sumar como cotizados, los periodos sin cotización hasta 270 días.
Si es un hombre, debe acreditar requisitos adicionales:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.a En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.a En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Incompatibilidades/compatibilidades de la pensión de jubilación
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social, con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, en ambos casos hay excepciones y con el
desempeño de los altos cargos.
Podrá compatibilizarse la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:
El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA (médicos con consulta privada antes de 1995). Existe una cotización de solidaridad del 9% (unos 100 euros) sobre la base mínima de cotización del RETA, que se descuenta de la pensión.
El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística. Consultar con Seguridad Social su aplicación y condiciones.
Jubilación activa y envejecimiento activo permite trabajo a tiempo parcial y completo compatible con el cobro del 50% de la pensión. No regulado en los Servicios de Salud.
El ejercicio de la actividad de Médicos de Familia o Pediatras de Atención Primaria jubilados o en prolongación de servicio activo menores de setenta años. Estos profesionales podrán ser reincorporados, si están jubilados o continuar en servicio activo, tanto en jornada completa o
media jornada y cobrar el 75% de la pensión. Para más información consultar el informe que publicaré en unos días o semanas.
En cualquier caso, es un tema muy complejo y hay que consultar individualmente cada caso particular, con las asesorías de los Colegios de Médicos y/o con la Seguridad Social.
Uso de recetas oficiales por los médicos jubilados
Los médicos jubilados de los Servicios de Salud pueden solicitar autorización, para utilizar recetas oficiales en papel del Sistema Nacional de Salud, para uso propio y familiar en todas las CCAA con la única excepción del País Vasco, esperemos que esta discriminación se solucione muy pronto.
El Acuerdo de la Dirección General de MUFACE, de 13 de enero de 2022, prevé la autorización a mutualistas que tengan la condición de médicos jubilados para prescribir en recetas oficiales de la Mutualidad para uso propio y de sus beneficiarios. Las vocalías de jubilados de los Colegios Médicos pueden informar mejor de la situación en cada CCAA.
Jubilación activa, parcial y envejecimiento activo
La Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial o completo, con la minoración del 50% de la pensión. No está clara la regulación de algunos aspectos, consultar cada caso particular en la seguridad social.
En la Sanidad Pública, por ahora, no son de aplicación estas figuras de jubilación, con la excepción de la jubilación activa de médicos de Familia y Pediatras de AP que hemos visto antes. Este tipo de jubilación en algunos casos, permitiría prolongar la vida laboral con menores cargas de trabajo y aliviar las cargas de trabajo por falta de plantilla en algunas especialidades y periodos.