La plusvalía municipal es un impuesto que deben pagar quienes venden una propiedad en una zona urbana. Sin embargo, no se calcula sobre el valor total del inmueble, sino únicamente sobre el terreno en el que está construido.
Este impuesto también se aplica en casos de herencias (lo pagan los herederos), donaciones (lo asume el beneficiario de la donación) y compraventas (lo abona el vendedor). Sin embargo, existen situaciones específicas en las que no es necesario pagarlo.
Casos en los que no se debe pagar la plusvalía municipal
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Venta con pérdidas
Desde noviembre de 2021, si la vivienda se vende por un precio inferior al que se adquirió, no se debe pagar la plusvalía. Este cambio en la normativa permite evitar el pago del impuesto cuando no se obtiene una ganancia patrimonial. -
Terreno sin incremento de valor
Si el terreno sobre el que se construyó la propiedad no ha aumentado de valor desde su adquisición, el propietario puede quedar exento del impuesto. Para ello, es necesario presentar una autoliquidación del impuesto con pruebas que justifiquen la disminución del valor del suelo. -
Transmisión de inmuebles entre cónyuges
Si, por decisión judicial, un cónyuge transfiere el inmueble a su pareja como parte de un acuerdo de separación o en beneficio de los hijos, no se debe abonar la plusvalía municipal. -
Inmuebles declarados de interés cultural
Los propietarios de bienes inmuebles catalogados como patrimonio de interés cultural están exentos del impuesto. No obstante, para acceder a este beneficio, deben acreditar la realización de obras de conservación o mejora del inmueble. -
Propiedades de entidades estatales o benéficas
Las transmisiones de bienes que involucren al Estado, comunidades autónomas, Cruz Roja o entidades gestoras de la Seguridad Social están exentas del pago de este tributo. -
Terrenos rústicos
El impuesto no aplica a los terrenos rústicos, ya que este tributo solo se cobra sobre terrenos urbanos. Para evitar el pago, el propietario debe demostrar que el inmueble se encuentra catalogado como rústico en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). -
Dación en pago de la vivienda habitual
Cuando una persona entrega su vivienda habitual al banco como dación en pago para saldar una deuda hipotecaria, queda exenta del pago de la plusvalía municipal. Esta medida busca proteger a quienes enfrentan dificultades económicas y no pueden seguir afrontando las cuotas de su hipoteca.
Plazo para pagar la plusvalía municipal
En los casos en los que sí se debe abonar el impuesto, los plazos varían según la operación:
- En compraventas y donaciones, el impuesto debe pagarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de transmisión del inmueble.
- En herencias, el plazo se amplía a 6 meses, con posibilidad de prórroga por otros 6 meses adicionales si se solicita antes del vencimiento.
Conocer las exenciones y los plazos de pago de la plusvalía municipal es clave para evitar sorpresas al vender o heredar un inmueble. En caso de dudas, es recomendable acudir a un asesor fiscal o consultar con el ayuntamiento correspondiente.