Estos trabajadores deben jubilarse obligatoriamente a los 65 años

Jubilaciones obligatorias
Jubilaciones obligatorias

A menudo la edad de jubilación en España es tan solo una fecha de referencia para que los trabajadores sepan cuando pueden alejarse de la vida laboral. Pese a eso, hay algunos sectores en los que la Seguridad Social obliga a jubilarse a los trabajadores una vez llegan a esa edad límite, los 65 años. Aunque siempre hay excepciones dentro de estos sectores.

Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, se notificó que, en la gran mayoría de los trabajadores, la edad límite de jubilación podía verse prolongada. Aunque hay tres sectores en los que, aunque el trabajador lo desee, no se le permite ampliar dicha edad de retiro laboral.

Los sectores que se encuentran bajo esta obligatoriedad de jubilación a los 65 años se visualizan, tal y como lo explica la propia Seguridad Social, en el Régimen de las Clases Pasivas.

Dentro de este grupo de trabajadores obligados a abandonar su actividad laboral una vez cumplen la fecha límite establecida por la normativa vigente, se encuentran, tal y como establece la Seguridad Social:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.

Pensiones ordinarias, extraordinarias y excepcionales

Según se detalla desde el INSS, la Seguridad Social indica que en el momento en el que una persona perteneciente a los sectores anteriormente indicados sea jubilada, tendrá derecho a la pensión por jubilación. Si por el contrario esta persona fallece, serán sus familiares los que reciban la prestación por viudedad, orfandad o en favor de los padres.

Pensión ordinaria

Desde la administración pública que dirige desde el Ministerio de Seguridad Social, el ministro José Luis Escrivá, se ha detallado que estas “jubilaciones obligatorias” contarán con la pensión ordinaria siempre que ocurra en circunstancias normales, o por razón de lesión, muerte o desaparición en acto de servicio o a consecuencia de este.

Pensión extraordinaria

Por otro lado, desde la Seguridad Social se explica que, las prestaciones extraordinarias son las que se conceden por incapacidad permanente para el servicio o por fallecimiento del funcionario. Hay que destacar que, en estos casos, dichos acontecimientos deben tener lugar por accidente o enfermedad siempre en acto de servicio.

Pensiones excepcionales

Por último, también se encuentran las pensiones excepcionales. Estas partidas están destinadas únicamente a personas determinadas, según se apunta desde la Seguridad Social.

Excepciones en la jubilación obligatoria

​Dentro de esta llamada ‘jubilación forzosa’, existen tres tipos de excepciones a las que algunos trabajadores se pueden acoger para retrasar su jubilación más allá de los 65 años. En estos casos, los trabajadores pueden alcanzar la edad límite de 70 años, y están recogidos por la Seguridad Social, siendo:

  • Funcionarios pertenecientes a la docencia universitaria.
  • Magistrados, jueces, fiscales y letrados de Justicia.
  • Registradores de la propiedad que entraron antes del 2015.

Una modalidad que el ministerio quiere modificar

Esta normativa que actualmente se encuentra vigente también forma parte de la reforma de las pensiones que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escriváquiere modificar. Desde el ministerio, Escrivá aseguro que la “idea inicial” era elevar la edad de la jubilación forzosa desde los 65 hasta los 68 años.

Además, no es el único punto en relación a esta partida que desde el Gobierno de España se quiere modificar. Escrivá también prevé reformar el porcentaje de cotización si se decide alargar la edad laboral a aquellos sectores que puedan y lo deseen. Actualmente, el porcentaje oscila entre un 2% y un 4%, pero el ministro ha diseñado la idea de ofrecer un 4% por año extra que se cotice o un pago único de entre 4.000 y 12.000 euros por año que se retrase la jubilación.