Estos son los trabajadores que se tienen que convertir obligatoriamente en autónomos

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El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) es el que engloba a todos aquellos profesionales que trabajan por cuenta propia y que gozan de ciertas particularidades en su relación con la Seguridad Social.

Aunque se les conoce a todos bajo la denominación de ‘autónomos’, este término aúna a una multitud de grupos diferentes.

La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 305 que tendrán que inscribirse en el Reta «las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Esta descripción se trata de un marco general a partir del cual se pueden desglosar todos los grupos profesionales que, para ejercer una actividad económica, tendrán que registrarse como autónomos en la Seguridad Social, con las obligaciones correspondientes en materia de cuotas (y sus bonificaciones en casos especiales y los primeros años de actividad).

La Ley General de la Seguridad Social sostiene que todos estos trabajadores deben inscribirse como autónomos:

-Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

-Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los denominados TRADE.

-Los trabajadores con funciones de gerencia y dirección derivadas del cargo de consejero o administrador, así como las que presten otros servicios para una sociedad de capital «a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».

-Los trabajadores socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

-Los trabajadores comuneros de las comunidades de bienes, así como los socios de sociedades civiles irregulares, a no ser que su labor se limite a administración de los bienes puestos en común.

-Los trabajadores socios de las sociedades laborales siempre que, junto con los parientes con los que conviva de hasta un segundo grado de consanguinidad, tengan al menos el 50%.

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-Los trabajadores por cuenta propia que precisen la inscripción en un colegio profesional.

-Los trabajadores miembros del Colegio Único de Notarios.

-Los trabajadores que pertenezcan al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.

-Los trabajadores que presten servicio a tiempo completo en los servicios autonómicos de salud por las actividades privadas que puedan realizar y determinen así su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

-Los trabajadores cónyuges o parientes del autónomo que realicen trabajos de forma habitual pero no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

-Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de venta ambulante que perciban ingresos directamente de sus clientes.

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