El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a reducir el IVA del pan sin gluten del 10% al 4%: una medida clave para la igualdad de trato fiscal

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica en la que obliga al Ministerio de Hacienda a reducir el IVA del pan sin gluten del 10% al 4%, equiparándolo con el pan común. Esta decisión, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de febrero de 2025, marca un cambio crucial en la política fiscal sobre alimentos sin gluten y responde a la necesidad de garantizar la igualdad de trato entre productos similares, un principio clave en la normativa europea.

La base de la sentencia y la justificación del cambio

El fallo del Tribunal Supremo establece que el pan sin gluten, que hasta ahora se consideraba un producto «especial» y se le aplicaba un tipo impositivo del 10%, debe beneficiarse del tipo reducido del 4%, el mismo que se aplica al pan común. La sentencia subraya que la diferencia de tratamiento fiscal entre el pan común y el pan sin gluten vulnera el principio de neutralidad fiscal, el cual garantiza que el IVA se aplique de manera uniforme en productos similares desde la perspectiva del consumidor medio.

Este cambio se enmarca dentro del artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que establece que los productos «elaborados con harina exenta de gluten» deben beneficiarse del tipo reducido. De acuerdo con el fallo, esta normativa también se aplica a aquellos panes que, aunque elaborados con ingredientes sin gluten o con tratamiento especial para reducir su contenido, son esencialmente equivalentes al pan común en términos de consumo.

El impacto de la sentencia en los consumidores y productores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha influido en esta decisión, ya que su doctrina establece que las diferencias fiscales deben basarse en la perspectiva del consumidor medio, que no distingue entre el pan común y el pan sin gluten si ambos cumplen la misma función alimenticia. Esta decisión, que favorece a las empresas productoras de pan sin gluten, elimina una barrera competitiva y permitirá que los precios de estos productos se ajusten más a la paridad con el pan convencional.

El fallo también resalta que la actual clasificación del pan sin gluten como «pan especial» y su posterior gravamen al 10% no responde a criterios de competencia libre y justa. Esto beneficia a un sector de la población que depende de productos sin gluten debido a razones de salud, como los celíacos, asegurando que el costo de este alimento básico se acerque al de los panes convencionales.

Categorías y tipos de pan: diferenciación fiscal y su impacto

En la legislación española, el pan se clasifica en «pan común» y «pan especial», siendo el primero aquel elaborado con ingredientes básicos como harina, agua, levadura y sal, y gravado con un IVA reducido del 4%. Los panes especiales, como los multicereales, la baguette, el pan de molde y otros productos con más ingredientes o formas de preparación distintas, están gravados al 10%.

La sentencia del Supremo ha señalado que, aunque el pan sin gluten se encuentra dentro de la categoría de «pan especial», su tratamiento fiscal debe ser el mismo que el del pan común, dada su composición y su funcionalidad alimentaria comparable.