
El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades de vecinos solo pueden prohibir el uso turístico de las viviendas si esta restricción está recogida de manera explícita en sus estatutos. Este fallo refuerza la necesidad de que las limitaciones al alquiler vacacional queden estipuladas de forma clara y precisa dentro de las normas de la comunidad de propietarios.
El caso que llegó al Supremo
La sentencia responde a una disputa entre una comunidad de vecinos y un propietario que alquilaba su vivienda a turistas. La comunidad alegaba que la actividad era molesta e incómoda y, por tanto, contravenía sus estatutos. Sin embargo, en los documentos comunitarios solo figuraban prohibiciones para clínicas de enfermedades contagiosas, actividades ilegales o usos considerados inmorales, incómodos o insalubres, pero no se mencionaba expresamente el alquiler turístico.
Inicialmente, los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda de la comunidad. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid falló a favor de los vecinos, considerando que el alquiler vacacional incumplía los estatutos. Ante esta decisión, el propietario recurrió al Tribunal Supremo.
El fallo del Supremo: las limitaciones deben ser explícitas
El Tribunal Supremo resolvió que la mera descripción del uso del inmueble en los estatutos no basta para restringir el alquiler turístico. Para que una comunidad pueda prohibir este tipo de actividad, debe existir una prohibición expresa en sus normas:
- No basta con indicar el uso residencial de las viviendas, sino que debe especificarse que el alquiler vacacional está prohibido.
- Si no hay una cláusula clara y precisa que lo prohíba, el propietario tiene derecho a destinar su inmueble a alquiler turístico.
- El alquiler turístico no se considera, por sí mismo, una actividad molesta o incómoda, por lo que no puede restringirse sin una mención expresa en los estatutos.
Este fallo sigue la línea de una sentencia previa del Supremo, de diciembre de 2023, en la que se estableció que la prohibición del alquiler turístico también es válida cuando los estatutos vetan expresamente cualquier actividad económica en las viviendas, algo que tampoco se daba en este caso.
Implicaciones para propietarios y comunidades de vecinos
La decisión del Tribunal Supremo protege el derecho de los propietarios a destinar su vivienda a alquiler turístico, salvo que exista una prohibición clara dentro de los estatutos comunitarios.
Para las comunidades de vecinos que deseen restringir los pisos turísticos, este fallo subraya la importancia de modificar sus estatutos e incluir una prohibición explícita, algo que requiere el respaldo de tres quintas partes de los propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo marca un precedente clave en la regulación del alquiler vacacional, estableciendo límites claros a las restricciones impuestas por comunidades de vecinos y reforzando la seguridad jurídica para propietarios y turistas.