¿Cuál es el ingreso mínimo para la declaración de Renta 2020-2021?

ingresos para declaración de la Renta 2020

El miércoles 7 de abril comienza el plazo para hacer la declaración de la renta del año 2020.

A pesar de que es un trámite por el que tenemos que pasar todos los años, la situación personal y laboral de cada uno puede haber cambiado en los últimos meses, de modo que la cantidad a pagar y los gastos deducibles pueden ser diferentes a los de ejercicios anteriores.

Incluso es posible que algunas personas se pregunten si tienen que ir a declarar o no en los próximos meses: es el caso de los jóvenes que acaban de empezar a trabajar o, quizás, de los empleados que han percibido menos que otros años o que están protegidos por un ERTE.

En esta última circunstancia se encontraban a finales del año pasado más de 755.000 trabajadores en todo el país, según datos de La Moncloa.

 

¿A partir de cuánto dinero percibido tenemos que ir a declarar?

 

Por regla general, todas las personas físicas que residen en territorio español están obligadas a hacer la declaración de la renta en los plazos correspondientes, según se explica en la Ley 35/2006 sobre el IRPF. Sin embargo, hay excepciones que se aplican en función de los ingresos o de las ganancias patrimoniales percibidas.

De esta forma, la Agencia Tributaria explica en su web que están exentas de tributar las personas que trabajen por cuenta ajena y cuyos ingresos no hayan superado los 22.000 euros brutos en todo el año 2020.

Este supuesto se aplica en el caso de los trabajadores que hayan tenido un solo pagador o que hayan tenido dos o más, siempre y cuando el total percibido por el segundo pagador y los restantes (por orden de cuantía) no sea superior a 1.500 euros durante esos doce meses.

Por ejemplo, no tendrá que declarar un individuo que haya ganado 20.000 euros anuales con su trabajo principal y que a través de otro empleo haya cobrado 1.000 euros, puesto que la suma no alcanza los 22.000 euros y con la segunda actividad ha ganado menos de 1.500 euros.

En cambio, si en ese segundo trabajo percibe 3.000 euros anuales, sí tendrá que presentar la declaración de la renta.

En el caso de que una persona haya tenido dos o más pagadores y la cantidad cobrada por parte del segundo y los siguientes supere los 1.500 euros anuales, el límite para no tener que declarar a Hacienda no está en 22.000 euros, sino que baja a los 14.000, indica la Agencia Tributaria en su web.

Los trabajadores afectados por un ERTE entran dentro del colectivo de personas con dos pagadores, por lo que deben declarar sus ingresos en los mismos supuestos que cualquier otro contribuyente.

Por ejemplo, un ciudadano que ha cambiado de trabajo a mitad de año o que está en ERTE desde la llegada de la pandemia probablemente entre en este supuesto, porque seguramente habrá cobrado más de 1.500 euros anuales de cada pagador, aunque no supere los 22.000 euros totales.

En este caso solo declarará ante el fisco si los ingresos globales superan los 14.000 euros.

Por otro lado, aquellas personas que no estén obligadas a presentar su renta anual sí pueden hacerlo si lo desean.

En la mayoría de estos casos, el resultado de la declaración será a devolver y cobrarán parte de lo que adelantaron a Hacienda a través de las retenciones del IRPF.

 

¿Cómo declaran los autónomos?

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta como autónomos, la declaración de la renta es un trámite obligatorio, como sucede con cualquier ciudadano español.

Sin embargo, pueden no presentarla los autónomos que hayan ganado menos de 1.000 euros durante el año, una situación poco probable y que hace que prácticamente todas las personas de este colectivo tengan que ajustar cuentas con Hacienda cuando llegan los meses de la declaración.

Además, los autónomos que no se presentan ante el fisco pierden la posibilidad de beneficiarse de las deducciones que la Agencia Tributaria les aplica.

Entre los gastos que se podrían ahorrar si hacen la declaración se incluye el material de oficina, los traslados por motivos laborales o los gastos de luz, gas e Internet.

¿Se deben declarar las subvenciones?

La crisis económica provocada por el coronavirus ha hecho que cada vez más personas en nuestro país sean dependientes de prestaciones y otras ayudas institucionales. Por ejemplo, solo en los primeros seis meses de funcionamiento del Ingreso Mínimo Vital se beneficiaron 460.000 personas en España, según cifras publicadas en la web de La Moncloa.

De acuerdo con un real decreto aprobado en 2020, todos los perceptores de estas subvenciones tendrán que declarar las ayudas en la campaña que empieza el 7 de abril, independientemente de la cantidad recibida.

Entre estas prestaciones se encuentran el Ingreso Mínimo Vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras autonómicas o las ayudas del Fondo Covid-19.

Al margen del dinero percibido por el salario y las subvenciones, la Agencia Tributaria también exige declarar por otras fuentes de ingresos, como los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales.

Aquí se incluyen, por ejemplo, los dividendos por las acciones de empresas, los fondos de inversión o las rentas obtenidas por el alquiler de una vivienda.

https://iberoeconomia.es/mercados/campana-de-la-renta-las-deducciones-desconocidas-en-el-irpf/