Ante la huelga de Ryanair: ¿qué pueden hacer los viajeros afectados?

Ryanair

Los tripulantes de Ryanair han convocado este lunes una huelga de 24 horas desde el 24 de junio al 2 de julio, en plena operación salida de verano. Los pasajeros afectados tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos a los que puedan enfrentarse como consecuencia de la cancelación del vuelo.

Sin embargo, no son los únicos derechos que tienen, por lo que consultamos con los expertos qué reclamaciones pueden hacer los consumidores.

Compensaciones de 250 a 600 euros según la distancia del vuelo

Facua recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que los pasajeros recibirán «una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».

La asociación también recuerda a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias» -que exime de entregar las cantidades-, por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Los clientes también pueden ver cuáles son los derechos del pasajero ante estas circunstancias en la página web de seguridad aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Si la aerolínea avisa con dos semanas de antelación, no tiene que compensar

Como excepciones, la aerolínea no debe entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o «se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

Tampoco si se les comunica «con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

Para solicitarlo, los usuarios deberán acudir a la página oficial de Ryanair o en los mostradores de la compañía situados en el aeropuerto.

Si ofrece transporte alternativo, puede reducir al 50% la indemnización

Conforme al artículo 7, la compañía podría reducir estas compensaciones en un 50% si ofrece un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial «que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos». También puede hacerlo en el caso de «que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros» o «que no sea superior a cuatro horas» para el resto de vuelos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además, tiene un documento público con sentencias destacadas sobre los derechos de los pasajeros, y donde se recoge una sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

Reembolso del billete y otros gastos como hoteles y viajes organizados

En cualquier caso, Facua señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete «en siete días», o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.

Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación, tales como hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.

Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.