Tribunal de la UE dictamina que la tarjeta de embarque es prueba suficiente para reclamar compensación por vuelos retrasados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo clave que refuerza los derechos de los pasajeros aéreos en la UE. Según la decisión, una tarjeta de embarque es prueba suficiente para reclamar compensación por retraso o cancelación de un vuelo, incluso si el billete fue adquirido a través de un operador turístico en un viaje combinado.

Un fallo que refuerza los derechos de los pasajeros

El caso que llevó a esta resolución se originó en Polonia, donde dos pasajeros que volaban de Tenerife a Varsovia experimentaron un retraso de más de 22 horas. El vuelo había sido contratado dentro de un paquete turístico, por lo que los billetes fueron adquiridos a través de un operador turístico y no directamente con la aerolínea.

Cuando los pasajeros solicitaron una compensación conforme a la normativa de la UE, la aerolínea se negó a pagar alegando que ellos no tenían una «reserva confirmada y pagada» para el vuelo afectado. Según el transportista, los pasajeros viajaron bajo condiciones preferentes, ya que el billete fue abonado por un tercero.

El Tribunal de Justicia aclara el derecho a compensación

Ante la negativa de la aerolínea, el tribunal polaco que llevaba el caso pidió al TJUE que aclarara si estos pasajeros tenían derecho a compensación. En su fallo, el alto tribunal europeo determinó que:

  • La tarjeta de embarque es una prueba válida de que la reserva ha sido aceptada y registrada por la aerolínea.
  • Salvo circunstancias extraordinarias, si un pasajero se presenta al embarque con su tarjeta, se considera que su reserva ha sido confirmada.
  • No se puede negar la compensación alegando que el billete fue pagado por un tercero, siempre que la compra se haya realizado en condiciones de mercado.

Impacto de la sentencia en las aerolíneas y pasajeros

Esta decisión del TJUE establece un precedente importante para futuras reclamaciones de pasajeros afectados por retrasos o cancelaciones. Las aerolíneas ya no podrán rechazar compensaciones basándose en la intermediación de operadores turísticos o en la forma de pago de los billetes.

Además, el tribunal ha dejado claro que los pasajeros que adquieren sus vuelos dentro de paquetes turísticos tienen los mismos derechos que aquellos que compran directamente con la aerolínea. Esto refuerza la protección de los consumidores y facilita la reclamación de compensaciones por parte de los viajeros afectados.

Con este fallo, la Unión Europea refuerza su compromiso con los derechos de los pasajeros y limita las prácticas de algunas aerolíneas que intentan evadir sus responsabilidades en situaciones de retrasos y cancelaciones.