Invierno, la temporada ‘de moda’ para el asilo venezolano

El Ministerio del Interior afirma que el mayor número de peticiones de asilo venezolano se registran en el último trimestre del año.
El Ministerio del Interior afirma que el mayor número de peticiones de asilo venezolano se registran en el último trimestre del año.

Los datos del Ministerio del Interior desvelan cuáles son los meses preferidos por los venezolanos para llegar a vivir a España.

El mayor número de peticiones del año anterior se registró en el mes de noviembre.
El mayor número de peticiones del año anterior se registró en el mes de noviembre.

Las peticiones de asilo de venezolanos se han disparado durante los últimos años. Ante una diáspora cada vez más grande, el Ministerio del Interior ha publicado algunos datos que permiten conocer algunas de las tendencias del proceso migratorio del venezolano. Por ejemplo, los meses que considera más idóneos para llegar a España e implementar la solicitud del asilo político o protección internacional.

Los últimos datos publicados indican que el último trimestre del año recibe el mayor número de peticiones de asilo. Durante 2016, por ejemplo, los meses con más demanda de asilo fueron octubre (526), noviembre (785) y diciembre (522). Unos niveles muy superiores a los que, por ejemplo, se obtuvieron durante enero o febrero (129 cada uno) de dicho año o los entre 200 y 300 que tuvieron de media durante el verano.

Si se analiza el año anterior, la tendencia se repite. Durante los meses de octubre (85), noviembre (138) y diciembre (1150) se lograron las tasas más altas de peticiones de asilo, mientras que en enero (18), febrero (21), y marzo (19) del mismo año el volumen fue significativamente inferior. No en vano, los meses de verano cuentan con un pequeño aumento, pero siempre inferior a los registrados durante el último trimestre del año.

Es importante recordar que la solicitud de asilo o refugio en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.